Page 31 - REGLAMENTO-DISTRIFÁBRICA
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la Ley 1010 de 2006, carecerán de todo efecto cuando se profieran dentro de los seis (6)
meses siguientes a la petición o queja, siempre y cuando la autoridad administrativa, judicial
o de control competente verifique la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento.
2. La formulación de denuncia de acoso laboral en una dependencia estatal, podrá provocar el
ejercicio del poder preferente a favor del Ministerio Público. En tal caso, la competencia
disciplinaria contra el denunciante sólo podrá ser ejercida por dicho órgano de control mientras
se decida la acción laboral en la que se discuta tal situación. Esta garantía no operará cuando
el denunciado sea un funcionario de la Rama Judicial.
3. Las demás que le otorguen la Constitución, la ley y las convenciones colectivas de trabajo y los
pactos colectivos.
Las anteriores garantías cobijarán también a quienes hayan servido como testigos en los
procedimientos disciplinarios y administrativos de que trata la presente ley.
PARÁGRAFO. La garantía de que trata el numeral uno no regirá para los despidos autorizados por
el Ministerio del Trabajo conforme a las leyes, para las sanciones disciplinarias que imponga el
Ministerio Público o las Salas Disciplinarias de los Consejos Superiores o Seccionales de la Judicatura,
ni para las sanciones disciplinarias que se dicten como consecuencia de procesos iniciados antes de
la denuncia o queja de acoso laboral.
ARTÍCULO 66. TEMERIDAD DE LA QUEJA DE ACOSO LABORAL. Cuando, a juicio del Ministerio
Público o del juez laboral competente, la queja de acoso laboral carezca de todo fundamento fáctico
o razonable, se impondrá a quien la formuló una sanción de multa entre medio y tres salarios mínimos
legales mensuales, los cuales se descontarán sucesivamente de la remuneración que el quejoso
devengue, durante los seis (6) meses siguientes a su imposición.
Igual sanción se impondrá a quien formule más de una denuncia o queja de acoso laboral con base
en los mismos hechos.
ARTÍCULO 67. CADUCIDAD. Las acciones derivadas del acoso laboral caducarán seis (6) meses
después de la fecha en que hayan ocurrido las conductas a que hace referencia esta ley.
CAPÍTULO XIX
PUBLICACIONES
ARTÍCULO 64. DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S publicará el presente reglamento en el lugar
de trabajo, mediante la fijación de dos (2) copias de caracteres legibles, en dos (2) sitios distintos.
Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos.
CAPÍTULO XX
VIGENCIA
ARTÍCULO 65. El presente Reglamento entrará a regir ocho (8) días después de su publicación
hecha en la forma prescrita en el artículo anterior de este reglamento.
CAPÍTULO XXI
DISPOSICIONES FINALES

