Page 26 - REGLAMENTO-DISTRIFÁBRICA
P. 26
b. Una vez se tenga conocimiento de un suceso que pueda configurar una falta, el trabajador
que conozca de la ocurrencia deberá poner en conocimiento de tales hechos a la Gerencia
General de DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S.
c. Recibido el informe de que trata el numeral anterior, si lo considera procedente, el Gerente
General o a quien este delegue, abrirá la correspondiente investigación disciplinaria. La
decisión de apertura de investigación deberá contener los nombres completos del trabajador
implicado, los hechos objeto de investigación y la falta que se le imputa, indicando la
posibilidad que posee el trabajador de presentar las pruebas y descargos que considere
procedentes, dentro de los tres (3) días siguientes a su comunicación. En todo caso el
Gerente General podrá iniciar investigaciones disciplinarias de oficio.
d. Valorados los descargos y las pruebas aportadas por el trabajador, si los hubiere presentado,
el Gerente General o a quien este delegue, expedirá decisión definitiva respecto de la
investigación, la cual deberá ser motivada y determinará el archivo del expediente o la
imposición de la sanción. En este último caso deberá estar comprobada la ocurrencia del
hecho y la responsabilidad del imputado.
e. La decisión descrita en los numerales anteriores deberá ser notificada al implicado
personalmente o por correo certificado enviado a la dirección de contacto que conste en la
información suministrada por el trabajador, y/o correo electrónico. En este caso se entenderá
surtida la notificación en la fecha del envío de la correspondencia.
ARTÍCULO 58. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaría impuesta con violación del trámite
señalado en el artículo anterior (Artículo 115, C.S.T.).
Para la comprobación de la falta cometida por el trabajador se tendrá en cuenta el informe que rinda
cualquiera de los empleados que se indican en el Capítulo de “Orden Jerárquico”. A falta de tal
informe, la comprobación podrá hacerse con el testimonio de los compañeros del trabajador que
cometió la infracción.
El empleado de orden jerárquico que vaya a aplicar una sanción de suspensión, lo comunicará por
escrito o verbalmente al trabajador, en forma de determinar la falta que la ocasiona, a fin de que el
inculpado pueda presentar sus descargos.
Las sanciones disciplinarias no podrán consistir en penas corporales, ni lesivas de la dignidad del
trabajador.
Todos los medios legales de prueba son admisibles para la comprobación de la falta, cuya prueba
correrá por parte de la empresa. Al trabajador que alega no haber cometido la falta o tener
justificación o excusa le corresponde probar los hechos que lo exculpan.
RECURSOS A LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
El trabajador que sufra una sanción disciplinaria podrá interponer ante el Jefe que aplicó la sanción
el recurso de reposición, con un plazo máximo de tres (3) días, para que su Jefe reforme o modifique
la sanción. Esta reposición la resolverá el superior que aplicó la sanción en forma inmediata, para lo
cual elevará un acta en la cual se consignen las causales de la sanción y no habrá apelación.
EFECTOS DE LAS SANCIONES
Las sanciones deberán ser aplicadas tan pronto se compruebe o conozca la ocurrencia de la falta, a
menos que sea necesario cumplir con el trámite de comprobación de faltas, o que la distancia o las
condiciones de trabajo impidan al Jefe inmediato conocer de la falta oportunamente.

