Page 26 - REGLAMENTO-DISTRIFÁBRICA
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b.  Una vez se tenga conocimiento de un suceso que pueda configurar una falta, el trabajador
                         que conozca de la ocurrencia deberá poner en conocimiento de tales hechos a la Gerencia
                         General de DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S.
                      c.  Recibido el informe de que trata el numeral anterior, si lo considera procedente, el Gerente
                         General  o  a  quien  este  delegue,  abrirá  la  correspondiente  investigación  disciplinaria.  La
                         decisión de apertura de investigación deberá contener los nombres completos del trabajador
                         implicado,  los  hechos  objeto  de  investigación  y  la  falta  que  se  le  imputa,  indicando  la
                         posibilidad que posee el trabajador de presentar las  pruebas y descargos que  considere
                         procedentes,  dentro  de  los  tres  (3)  días  siguientes  a  su  comunicación.  En  todo  caso  el
                         Gerente General podrá iniciar investigaciones disciplinarias de oficio.
                      d.  Valorados los descargos y las pruebas aportadas por el trabajador, si los hubiere presentado,
                         el  Gerente  General  o  a  quien  este  delegue,  expedirá  decisión  definitiva  respecto  de  la
                         investigación,  la  cual  deberá  ser  motivada  y  determinará  el  archivo  del  expediente  o  la
                         imposición de la sanción. En este último caso deberá estar comprobada la ocurrencia del
                         hecho y la responsabilidad del imputado.
                      e.  La decisión descrita en los numerales anteriores  deberá ser notificada al  implicado
                         personalmente o por correo certificado enviado a la dirección de contacto que conste en la
                         información suministrada por el trabajador, y/o correo electrónico. En este caso se entenderá
                         surtida la notificación en la fecha del envío de la correspondencia.

                  ARTÍCULO 58. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaría impuesta con violación del trámite
                  señalado en el artículo anterior (Artículo 115, C.S.T.).

                  Para la comprobación de la falta cometida por el trabajador se tendrá en cuenta el informe que rinda
                  cualquiera de los empleados que se indican en el Capítulo de  “Orden Jerárquico”. A  falta de tal
                  informe, la comprobación podrá hacerse con el testimonio de los compañeros del trabajador que
                  cometió la infracción.

                  El empleado de orden jerárquico que vaya a aplicar una sanción de suspensión, lo comunicará por
                  escrito o verbalmente al trabajador, en forma de determinar la falta que la ocasiona, a fin de que el
                  inculpado pueda presentar sus descargos.

                  Las sanciones disciplinarias no podrán consistir en penas corporales, ni lesivas de la dignidad del
                  trabajador.

                  Todos los medios legales de prueba son admisibles para la comprobación de la falta, cuya prueba
                  correrá  por  parte  de  la  empresa.  Al  trabajador  que  alega  no  haber  cometido  la  falta  o  tener
                  justificación o excusa le corresponde probar los hechos que lo exculpan.

                  RECURSOS A LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS

                  El trabajador que sufra una sanción disciplinaria podrá interponer ante el Jefe que aplicó la sanción
                  el recurso de reposición, con un plazo máximo de tres (3) días, para que su Jefe reforme o modifique
                  la sanción. Esta reposición la resolverá el superior que aplicó la sanción en forma inmediata, para lo
                  cual elevará un acta en la cual se consignen las causales de la sanción y no habrá apelación.

                  EFECTOS DE LAS SANCIONES

                  Las sanciones deberán ser aplicadas tan pronto se compruebe o conozca la ocurrencia de la falta, a
                  menos que sea necesario cumplir con el trámite de comprobación de faltas, o que la distancia o las
                  condiciones de trabajo impidan al Jefe inmediato conocer de la falta oportunamente.
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