Page 27 - REGLAMENTO-DISTRIFÁBRICA
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Las sanciones que acarrean suspensión se empezarán a cumplir en la primera hora hábil del día
                  siguiente a aquel en que se impuso. El trabajador suspendido no podrá estar en su lugar de trabajo.
                  Ni utilizar herramientas o equipos o maquinarias y bienes de la empresa.

                  Mientras  dure  la  suspensión  no  tendrá  derecho  a  remuneración  alguna,  ni  derecho  al  pago  del
                  descanso remunerado por días Domingos y Festivos. Además el tiempo de suspensión no se tendrá
                  en cuenta para contabilizar el tiempo de servicio para efecto de cesantías, vacaciones y jubilación.

                  Una vez terminado el tiempo de suspensión, el trabajador debe reincorporarse.

                  Cuando la decisión es de despido con justa causa, el contrato de trabajo se terminará a partir de la
                  última hora de servicio en el día en que se impuso. El trabajador tendrá derecho a sacar de la empresa
                  sus  objetos  personales,  pero  ninguna  herramienta  o  equipo  de  propiedad  de  la  empresa  o  sus
                  compañeros. También tendrá derecho a sus prestaciones sociales que la empresa le entregará previas
                  las deducciones y retenciones que el trabajador haya autorizado por escrito, a menos que, en razón
                  de la causa del despido, la empresa pueda retener el pago de prestaciones y demás conceptos hasta
                  que la Justicia decida lo pertinente (como es el caso de que el despido se debe a hurto, daños
                  intencionales a edificios, maquinarias, equipos, bienes o revelación de secretos técnicos o comerciales
                  con perjuicio grave para la empresa. (Artículo 250 del CST.)

                  PARÁGRAFO 1:  CADUCIDAD  DE  LAS  FALTAS:  Si transcurridos dos (2) años  después de haber
                  incurrido el trabajador en una falta, no se hubiere vuelto a presentar reincidencia en esa misma falta,
                  se entenderá caducado o perdonada y no se volverá a tener en cuenta para efectos disciplinarios.



                                                      CAPÍTULO XVII
                      RECLAMOS, PERSONAS ANTE QUIENES DEBE PRESENTARSE Y SU TRAMITACIÓN

                  ARTÍCULO 59. Los reclamos de los trabajadores por turnos, cambios de horarios, permisos,
                  manejo, entre otras situaciones, se harán ante el departamento de Gestión Humana o ante las
                  personas que designe la Gerencia General.

                  PARAGRAFO: En DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S no existen prestaciones adicionales a las
                  legalmente obligatorias.

                                                      CAPITULO XVIII
                   MECANISMOS DE PREVENCIÓN DE ACOSO LABORAL Y PROCEDIMIENTO INTERNO DE
                                                         SOLUCIÓN

                  ARTÍCULO 61.  Los  mecanismos  de  prevención  de  las  conductas  de  acoso  laboral  previstos
                  DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S, constituyen actividades tendientes a generar una apropiada
                  conciencia  colectiva,  que  promueva  el  trabajo  en  condiciones  dignas  y  justas,  la  armonía  entre
                  quienes comparten vida laboral, empresarial y el buen ambiente en la empresa, conductas que deben
                  ir encaminadas a proteger la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el
                  trabajo.

                  PARÁGRAFO: Se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida
                  sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o
                  mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror
                  y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del
                  mismo.
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