Page 27 - REGLAMENTO-DISTRIFÁBRICA
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Las sanciones que acarrean suspensión se empezarán a cumplir en la primera hora hábil del día
siguiente a aquel en que se impuso. El trabajador suspendido no podrá estar en su lugar de trabajo.
Ni utilizar herramientas o equipos o maquinarias y bienes de la empresa.
Mientras dure la suspensión no tendrá derecho a remuneración alguna, ni derecho al pago del
descanso remunerado por días Domingos y Festivos. Además el tiempo de suspensión no se tendrá
en cuenta para contabilizar el tiempo de servicio para efecto de cesantías, vacaciones y jubilación.
Una vez terminado el tiempo de suspensión, el trabajador debe reincorporarse.
Cuando la decisión es de despido con justa causa, el contrato de trabajo se terminará a partir de la
última hora de servicio en el día en que se impuso. El trabajador tendrá derecho a sacar de la empresa
sus objetos personales, pero ninguna herramienta o equipo de propiedad de la empresa o sus
compañeros. También tendrá derecho a sus prestaciones sociales que la empresa le entregará previas
las deducciones y retenciones que el trabajador haya autorizado por escrito, a menos que, en razón
de la causa del despido, la empresa pueda retener el pago de prestaciones y demás conceptos hasta
que la Justicia decida lo pertinente (como es el caso de que el despido se debe a hurto, daños
intencionales a edificios, maquinarias, equipos, bienes o revelación de secretos técnicos o comerciales
con perjuicio grave para la empresa. (Artículo 250 del CST.)
PARÁGRAFO 1: CADUCIDAD DE LAS FALTAS: Si transcurridos dos (2) años después de haber
incurrido el trabajador en una falta, no se hubiere vuelto a presentar reincidencia en esa misma falta,
se entenderá caducado o perdonada y no se volverá a tener en cuenta para efectos disciplinarios.
CAPÍTULO XVII
RECLAMOS, PERSONAS ANTE QUIENES DEBE PRESENTARSE Y SU TRAMITACIÓN
ARTÍCULO 59. Los reclamos de los trabajadores por turnos, cambios de horarios, permisos,
manejo, entre otras situaciones, se harán ante el departamento de Gestión Humana o ante las
personas que designe la Gerencia General.
PARAGRAFO: En DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S no existen prestaciones adicionales a las
legalmente obligatorias.
CAPITULO XVIII
MECANISMOS DE PREVENCIÓN DE ACOSO LABORAL Y PROCEDIMIENTO INTERNO DE
SOLUCIÓN
ARTÍCULO 61. Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos
DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S, constituyen actividades tendientes a generar una apropiada
conciencia colectiva, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre
quienes comparten vida laboral, empresarial y el buen ambiente en la empresa, conductas que deben
ir encaminadas a proteger la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el
trabajo.
PARÁGRAFO: Se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida
sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o
mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror
y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del
mismo.

