Page 29 - REGLAMENTO-DISTRIFÁBRICA
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c.  Examinar  conductas  específicas  que  pudieren  configurar  acoso  laboral  y  otros
                                hostigamientos en la empresa, que afecten la dignidad de las personas, señalando
                                las recomendaciones correspondientes.
                             d.  Las  demás  actividades  que  en cualquier  tiempo estableciere  la  empresa  para
                                desarrollar el propósito previsto en el artículo anterior.

                  ARTÍCULO 63. Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de acoso
                  laboral, se establece el siguiente procedimiento interno, el que será ejecutado bajo las características
                  de  confidencialidad,  efectividad  y  naturaleza  conciliatoria  señaladas  por  la  ley  para  este
                  procedimiento.

                      1.  DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S creará un comité, integrado de forma bipartita, por dos
                         representantes de los trabajadores y dos representantes del empleador, con sus respectivos
                         suplentes. Esté comité se denominará “Comité de Convivencia”.
                      2.  El Comité de Convivencia Laboral, realizará las siguientes actividades:
                             a.  Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones
                                que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
                             b.  Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se
                                formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso
                                laboral, al interior de la entidad.
                             c.  Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron
                                lugar a la queja.
                             d.  Adelantar  reuniones  con  el  fin  de  crear  un  espacio  de  diálogo  entre  las  partes
                                involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva
                                de las controversias.
                             e.  Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y
                                promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la
                                confidencialidad.
                             f.  Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la
                                queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.
                             g.  En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan
                                las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia
                                Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación, tratándose
                                del sector público. En el sector privado, el Comité informará a la alta dirección de la
                                empresa, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector
                                de trabajo o demandar ante un juez competente.
                             h.  Presentar a  la  alta dirección de la entidad pública o la empresa privada las
                                recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas
                                del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité
                                de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.
                             i.  Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de
                                Convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional
                                de las empresas e instituciones públicas y privadas.
                             j.  Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas
                                de  las  quejas,  seguimiento  de  los  casos  y  recomendaciones,  los  cuales  serán
                                presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada.
                             k.  Este  Comité  se  reunirá  al  menos  una  vez  por  trimestre,  en  las  instalaciones  de
                                DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S en caso de no poder efectuar la reunión por
                                razones de fuerza mayor,  deberá fijarse por el presidente del Comité una nueva
                                reunión que no sobrepase de quince (15) días contados desde la fecha en que ésta
                                resultó fallida.
                             l.  El Comité deberá designar un  secretario  ante quién podrán presentarse las
                                solicitudes  de  evaluación  de  situaciones  eventualmente  configurantes  de  acoso
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