Page 29 - REGLAMENTO-DISTRIFÁBRICA
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c. Examinar conductas específicas que pudieren configurar acoso laboral y otros
hostigamientos en la empresa, que afecten la dignidad de las personas, señalando
las recomendaciones correspondientes.
d. Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciere la empresa para
desarrollar el propósito previsto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 63. Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de acoso
laboral, se establece el siguiente procedimiento interno, el que será ejecutado bajo las características
de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria señaladas por la ley para este
procedimiento.
1. DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S creará un comité, integrado de forma bipartita, por dos
representantes de los trabajadores y dos representantes del empleador, con sus respectivos
suplentes. Esté comité se denominará “Comité de Convivencia”.
2. El Comité de Convivencia Laboral, realizará las siguientes actividades:
a. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones
que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
b. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se
formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso
laboral, al interior de la entidad.
c. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron
lugar a la queja.
d. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes
involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva
de las controversias.
e. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y
promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la
confidencialidad.
f. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la
queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.
g. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan
las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia
Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación, tratándose
del sector público. En el sector privado, el Comité informará a la alta dirección de la
empresa, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector
de trabajo o demandar ante un juez competente.
h. Presentar a la alta dirección de la entidad pública o la empresa privada las
recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas
del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité
de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.
i. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de
Convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional
de las empresas e instituciones públicas y privadas.
j. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas
de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán
presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada.
k. Este Comité se reunirá al menos una vez por trimestre, en las instalaciones de
DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S en caso de no poder efectuar la reunión por
razones de fuerza mayor, deberá fijarse por el presidente del Comité una nueva
reunión que no sobrepase de quince (15) días contados desde la fecha en que ésta
resultó fallida.
l. El Comité deberá designar un secretario ante quién podrán presentarse las
solicitudes de evaluación de situaciones eventualmente configurantes de acoso

