Page 30 - REGLAMENTO-DISTRIFÁBRICA
P. 30
laboral con destino al análisis que debe hacer el Comité, así como las sugerencias
que a través del Comité realizaren los miembros de la comunidad empresarial para
el mejoramiento de la vida laboral.
m. Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones de acoso laboral, el Comité
en la sesión respectiva las examinará, escuchando, si a ello hubiere lugar, a las
personas involucradas; construirá con tales personas la recuperación del ambiente
laboral por ellas turbado y, si fuere necesario; formulará las recomendaciones que
estime indispensables, y en los casos especiales, promoverá entre los involucrados
compromisos de convivencia.
n. Si como resultado de la actuación del comité, éste considerare prudente adoptar
medidas disciplinarias, dará traslado de las recomendaciones y sugerencias a los
funcionarios o trabajadores competentes, para que adelanten los procedimientos que
correspondan de acuerdo con lo establecido para estos casos en la ley y en el
presente reglamento.
o. En todo caso, el procedimiento preventivo interno consagrado en este artículo, no
impide o afecta el derecho de quien se considere víctima de acoso laboral para
adelantar las acciones administrativas y judiciales establecidas para el efecto en la
Ley 1010 de 2006.
ARTÍCULO 64. TRATAMIENTO SANCIONATORIO AL ACOSO LABORAL. El acoso laboral,
cuando estuviere debidamente acreditado, se sancionará así:
1. Como terminación del contrato de trabajo sin justa causa, cuando haya dado lugar a la
renuncia o el abandono del trabajo por parte del trabajador regido por el Código Sustantivo
del Trabajo. En tal caso procede la indemnización en los términos del artículo 64 del Código
Sustantivo del Trabajo.
2. Con sanción de multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales para la
persona que lo realice y para el empleador que lo tolere.
3. Con la obligación de pagar a las Empresas Prestadoras de Salud y las Aseguradoras de
riesgos profesionales el cincuenta por ciento (50%) del costo del tratamiento de
enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso
laboral. Esta obligación corre por cuenta del empleador que haya ocasionado el acoso laboral
o lo haya tolerado, sin perjuicio a la atención oportuna y debida al trabajador afectado antes
de que la autoridad competente dictamine si su enfermedad ha sido como consecuencia del
acoso laboral, y sin perjuicio de las demás acciones consagradas en las normas de seguridad
social para las entidades administradoras frente a los empleadores.
4. Con la presunción de justa causa de terminación del contrato de trabajo por parte del
trabajador, particular y exoneración del pago de preaviso en caso de renuncia o retiro del
trabajo.
5. Como justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo, según la gravedad
de los hechos, cuando el acoso laboral sea ejercido por un compañero de trabajo o un
subalterno.
ARTÍCULO 65. GARANTÍAS CONTRA ACTITUDES RETALIATORIAS. A fin de evitar actos de
represalia contra quienes han formulado peticiones, quejas y denuncias de acoso laboral o sirvan de
testigos en tales procedimientos, establézcanse las siguientes garantías:
1. La terminación unilateral del contrato de trabajo o la destitución de la víctima del acoso laboral
que haya ejercido los procedimientos preventivos, correctivos y sancionatorios consagrados en

