Page 30 - REGLAMENTO-DISTRIFÁBRICA
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laboral con destino al análisis que debe hacer el Comité, así como las sugerencias
                                que a través del Comité realizaren los miembros de la comunidad empresarial para
                                el mejoramiento de la vida laboral.
                             m.  Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones de acoso laboral, el Comité
                                en la sesión respectiva las examinará, escuchando, si a ello hubiere lugar, a las
                                personas involucradas; construirá con tales personas la recuperación del ambiente
                                laboral por ellas turbado y, si fuere necesario; formulará las recomendaciones que
                                estime indispensables, y en los casos especiales, promoverá entre los involucrados
                                compromisos de convivencia.
                             n.  Si como resultado de la actuación del comité, éste considerare prudente adoptar
                                medidas disciplinarias, dará traslado de las recomendaciones  y  sugerencias a los
                                funcionarios o trabajadores competentes, para que adelanten los procedimientos que
                                correspondan  de  acuerdo  con  lo  establecido  para  estos  casos  en  la  ley  y  en  el
                                presente reglamento.
                             o.  En todo caso, el procedimiento preventivo interno consagrado en este artículo, no
                                impide o afecta el derecho de quien se considere  víctima de acoso laboral para
                                adelantar las acciones administrativas y judiciales establecidas para el efecto en la
                                Ley 1010 de 2006.


                  ARTÍCULO 64. TRATAMIENTO SANCIONATORIO AL ACOSO LABORAL.  El  acoso  laboral,
                  cuando estuviere debidamente acreditado, se sancionará así:
                      1.  Como terminación del  contrato de trabajo sin justa  causa, cuando  haya dado  lugar a la
                         renuncia o el abandono del trabajo por parte del trabajador regido por el Código Sustantivo
                         del Trabajo. En tal caso procede la indemnización en los términos del artículo 64 del Código
                         Sustantivo del Trabajo.

                      2.  Con sanción de multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales para la
                         persona que lo realice y para el empleador que lo tolere.

                      3.   Con la obligación de pagar a las Empresas Prestadoras de Salud y las Aseguradoras de
                         riesgos  profesionales  el  cincuenta  por  ciento  (50%)  del  costo  del  tratamiento  de
                         enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso
                         laboral. Esta obligación corre por cuenta del empleador que haya ocasionado el acoso laboral
                         o lo haya tolerado, sin perjuicio a la atención oportuna y debida al trabajador afectado antes
                         de que la autoridad competente dictamine si su enfermedad ha sido como consecuencia del
                         acoso laboral, y sin perjuicio de las demás acciones consagradas en las normas de seguridad
                         social para las entidades administradoras frente a los empleadores.

                      4.  Con  la  presunción  de  justa  causa  de  terminación  del  contrato  de  trabajo  por  parte  del
                         trabajador, particular y exoneración del pago de preaviso en caso de renuncia o retiro del
                         trabajo.

                      5.  Como justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo, según la gravedad
                         de los hechos, cuando el acoso laboral sea ejercido por un compañero de trabajo o un
                         subalterno.

                  ARTÍCULO 65. GARANTÍAS CONTRA ACTITUDES RETALIATORIAS. A fin de evitar actos de
                  represalia contra quienes han formulado peticiones, quejas y denuncias de acoso laboral o sirvan de
                  testigos en tales procedimientos, establézcanse las siguientes garantías:

                     1. La terminación unilateral del contrato de trabajo o la destitución de la víctima del acoso laboral
                        que haya ejercido los procedimientos preventivos, correctivos y sancionatorios consagrados en
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