Page 28 - REGLAMENTO-DISTRIFÁBRICA
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En el contexto del inciso primero de este artículo, el acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las
                  siguientes modalidades generales:

                      1.  Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o
                         sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión
                         verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al
                         buen  nombre  de  quienes  participen  en  una  relación  de  trabajo  de  tipo  laboral  o  todo
                         comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en
                         una relación de trabajo de tipo laboral.

                      2.  Persecución  laboral:  toda  conducta  cuyas  características  de  reiteración  o  evidente
                         arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador,
                         mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario
                         que puedan producir desmotivación laboral.

                      3.  Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar
                         o nacional,  credo religioso, preferencia política o  situación social o  que  carezca de toda
                         razonabilidad desde el punto de vista laboral.

                      4.  Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o
                         hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen
                         acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de
                         los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de
                         información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.

                      5.  Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.

                      6.  Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad
                         del  trabajador  mediante  órdenes  o  asignación  de  funciones  sin  el  cumplimiento  de  los
                         requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

                      7.  Adición  por  el parágrafo  2  del  Artículo  3  de  Ley  2191  de  2021: El  desconocimiento
                         injustificado por parte del Empleador del derecho a la ley de desconexión laboral, puede
                         constituir acoso laboral.


                  ARTÍCULO 62. En desarrollo al propósito a que se refiere el artículo anterior, DISTRIFÁBRICA
                  RAMÍREZ S.A.S ha previsto los siguientes mecanismos:

                      1.  Informar a los trabajadores sobre la Ley  1010 de  2006, lo que incluye la realización de
                         campañas  de  divulgación  preventiva  y  capacitaciones  sobre  el  contenido  de  dicha  ley,
                         particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las
                         circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio.
                      2.  La creación de espacios para la concertación y participación de los trabajadores, para que
                         con éstos pueda realizarse una evaluación periódica de la vida laboral, con el fin de promover
                         la  coherencia  operativa  y  armonía  funcional  que  faciliten  el  buen  trato  al  interior  de  la
                         empresa.
                      3.  Diseño y aplicación de actividades y políticas empresariales, a fin de:
                             a.  Establecer mediante la construcción conjunta valores y hábitos que promuevan vida
                                laboral convivente.
                             b.  Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con
                                situaciones que pudieren afectar el cumplimiento de los valores, principios y hábitos
                                que imperan en DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S.
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