Page 28 - REGLAMENTO-DISTRIFÁBRICA
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En el contexto del inciso primero de este artículo, el acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las
siguientes modalidades generales:
1. Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o
sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión
verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al
buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo
comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en
una relación de trabajo de tipo laboral.
2. Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente
arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador,
mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario
que puedan producir desmotivación laboral.
3. Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar
o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda
razonabilidad desde el punto de vista laboral.
4. Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o
hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen
acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de
los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de
información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
5. Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
6. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad
del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los
requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
7. Adición por el parágrafo 2 del Artículo 3 de Ley 2191 de 2021: El desconocimiento
injustificado por parte del Empleador del derecho a la ley de desconexión laboral, puede
constituir acoso laboral.
ARTÍCULO 62. En desarrollo al propósito a que se refiere el artículo anterior, DISTRIFÁBRICA
RAMÍREZ S.A.S ha previsto los siguientes mecanismos:
1. Informar a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006, lo que incluye la realización de
campañas de divulgación preventiva y capacitaciones sobre el contenido de dicha ley,
particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las
circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio.
2. La creación de espacios para la concertación y participación de los trabajadores, para que
con éstos pueda realizarse una evaluación periódica de la vida laboral, con el fin de promover
la coherencia operativa y armonía funcional que faciliten el buen trato al interior de la
empresa.
3. Diseño y aplicación de actividades y políticas empresariales, a fin de:
a. Establecer mediante la construcción conjunta valores y hábitos que promuevan vida
laboral convivente.
b. Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con
situaciones que pudieren afectar el cumplimiento de los valores, principios y hábitos
que imperan en DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S.

