Page 2 - REGLAMENTO-DISTRIFÁBRICA
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Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Comisario de Familia y a falta de este por el Alcalde
                  Municipal, y gozarán de las protecciones laborales consagrados en el régimen laboral colombiano, las
                  normas que lo complementan, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, la
                  Constitución Política y los derechos y garantías consagrados en este Código.
                  Los adolescentes autorizados para trabajar tienen derecho a la formación y especialización que los
                  habilite para ejercer libremente una ocupación, arte, oficio o profesión y a recibirla durante el ejercicio
                  de su actividad laboral.


                  PARÁGRAFO  SEGUNDO. DISTRIFÁBRICA  RAMÍREZ S.A.S  podrá  solicitar  documentos
                  adicionales cuando así lo estime conveniente, de conformidad con la labor a contratar, pero no podrá
                  exigir documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas para tal
                  efecto, entre otros, datos acerca del estado civil de las personas, números de hijos que tenga, la
                  religión que profesan o el partido político al cual pertenezca (Artículo 1º  Ley 13 de 1972), prueba de
                  gravidez para las mujeres, salvo que se trate de actividades catalogadas como de alto riesgo (Artículo
                  43, C.N. artículos primero y segundo, convenio No. 111 de la OIT, Resolución No 003941 de 1994
                  del Ministerio de Trabajo), examen de sida (Decreto reglamentario No. 559 de 1991 Art. 22) ), ni la
                  libreta Militar (Art. 111 Decreto 2150 de 1995 y Ley 1780 de 2016).

                  Se exigirá al aspirante los exámenes médicos que se consideren relevantes para la labor que va a
                  desarrollar,  siempre  que  estos  no  atenten  contra  su  dignidad  ni  intimidad.    Los  gastos  de  los
                  exámenes serán sufragados por DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S.


                  ARTÍCULO 3. Una vez presentada la solicitud, acompañada de la documentación estipulada en el
                  artículo anterior, el aspirante deberá someterse a las diversas pruebas y exámenes técnicos, médicos,
                  intelectuales y de personalidad, de acuerdo a las exigencias de DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S,
                  tendientes a la evaluación de sus conocimientos, experiencia, aptitud e idoneidad para desempeñar
                  el cargo correspondiente.

                                                        CAPÍTULO II
                                                    PERÍODO DE PRUEBA

                  ARTÍCULO 4.  La empresa, una vez admitido el aspirante podrá estipular con él, un período inicial
                  de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de  DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S  las
                  aptitudes del trabajador y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones de trabajo (Artículo
                  76, C.S.T.).

                  ARTÍCULO 5.  El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios
                  se  entienden  regulados  por  las  normas  generales  del  contrato  de  trabajo  (Artículo  77,  Numeral
                  Primero, C.S.T.).

                  ARTÍCULO 6.  El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo
                  a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año, el período de prueba no podrá ser superior a
                  la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder
                  de dos meses. Cuando entre DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S y un mismo trabajador se celebren
                  contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer
                  contrato (Artículo 7 Ley 50 de 1990).

                  ARTÍCULO 7.  Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente
                  en  cualquier  momento  y  sin  previo  aviso,  pero  si  expirado  el  período  de  prueba  el  trabajador
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