Page 2 - REGLAMENTO-DISTRIFÁBRICA
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Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Comisario de Familia y a falta de este por el Alcalde
Municipal, y gozarán de las protecciones laborales consagrados en el régimen laboral colombiano, las
normas que lo complementan, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, la
Constitución Política y los derechos y garantías consagrados en este Código.
Los adolescentes autorizados para trabajar tienen derecho a la formación y especialización que los
habilite para ejercer libremente una ocupación, arte, oficio o profesión y a recibirla durante el ejercicio
de su actividad laboral.
PARÁGRAFO SEGUNDO. DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S podrá solicitar documentos
adicionales cuando así lo estime conveniente, de conformidad con la labor a contratar, pero no podrá
exigir documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas para tal
efecto, entre otros, datos acerca del estado civil de las personas, números de hijos que tenga, la
religión que profesan o el partido político al cual pertenezca (Artículo 1º Ley 13 de 1972), prueba de
gravidez para las mujeres, salvo que se trate de actividades catalogadas como de alto riesgo (Artículo
43, C.N. artículos primero y segundo, convenio No. 111 de la OIT, Resolución No 003941 de 1994
del Ministerio de Trabajo), examen de sida (Decreto reglamentario No. 559 de 1991 Art. 22) ), ni la
libreta Militar (Art. 111 Decreto 2150 de 1995 y Ley 1780 de 2016).
Se exigirá al aspirante los exámenes médicos que se consideren relevantes para la labor que va a
desarrollar, siempre que estos no atenten contra su dignidad ni intimidad. Los gastos de los
exámenes serán sufragados por DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S.
ARTÍCULO 3. Una vez presentada la solicitud, acompañada de la documentación estipulada en el
artículo anterior, el aspirante deberá someterse a las diversas pruebas y exámenes técnicos, médicos,
intelectuales y de personalidad, de acuerdo a las exigencias de DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S,
tendientes a la evaluación de sus conocimientos, experiencia, aptitud e idoneidad para desempeñar
el cargo correspondiente.
CAPÍTULO II
PERÍODO DE PRUEBA
ARTÍCULO 4. La empresa, una vez admitido el aspirante podrá estipular con él, un período inicial
de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S las
aptitudes del trabajador y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones de trabajo (Artículo
76, C.S.T.).
ARTÍCULO 5. El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios
se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo (Artículo 77, Numeral
Primero, C.S.T.).
ARTÍCULO 6. El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo
a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año, el período de prueba no podrá ser superior a
la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder
de dos meses. Cuando entre DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S y un mismo trabajador se celebren
contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer
contrato (Artículo 7 Ley 50 de 1990).
ARTÍCULO 7. Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente
en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el período de prueba el trabajador

