Page 3 - REGLAMENTO-DISTRIFÁBRICA
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continuare al servicio de DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S, con consentimiento expreso o tácito,
por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a éste, se considerarán regulados por las normas
del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba. Los trabajadores en período
de prueba gozan de todas las prestaciones (Artículo 80 C.S.T.).
CAPÍTULO III
TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS
ARTÍCULO 8. Son meros trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de
corta duración no mayor de un mes y de índole distinta a las actividades normales de
DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S Estos trabajadores tienen derecho, además del salario, a todas
las prestaciones de ley (artículo 6, C.S.T.)
CAPÍTULO IV
HORARIO DE TRABAJO
ARTÍCULO 9. Las horas de entrada y salida para todos los trabajadores de DISTRIFÁBRICA
RAMÍREZ S.A.S, son las que se expresan a continuación y están comprendidas dentro de las
cuarenta y ocho (48) semanales.
1. PERSONAL COMERCIAL
Para el personal COMERCIAL MAYORISTA:
• De 8:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a sábado.
• De 10:00 a.m. a 7:00 p.m.
Para el personal LOGÍSTICO
• De 6:00 a.m. a 3:00 p.m de lunes a sábado.
• De 10:00 a.m. a 7:00 p.m. de lunes a sábado.
• De 8:00 a.m. a 7:00 p.m. de lunes a sábado.
Para personal ADMINISTRATIVO
• De 6:00 a.m. a 3:00 p.m.
• De 10:00 a.m. a 7:00 p.m. de lunes a sábado.
• De 8:00 a.m. a 5:30 p.m. de lunes a viernes.
• De 8:00 a.m. a 12:00 p.m. Sábados.
PARÁGRAFO ESPECIAL. REDUCCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO: Conforme el artículo 3
de la Ley 2101, la reducción de la jornada máxima ordinaria laboral semanal, se reducirá
escalonadamente así:
Jornada máxima de trabajo en la semana Fecha de inicio
47 15 de julio de 2023
46 15 de julio de 2024
44 15 de julio de 2025
42 15 de julio de 2026
Reducción de jornada laboral que no implicará reducción salarial o prestacional, ni tampoco perdida
de derechos laborales (Artículo 4 de la Ley 2101 de 2021).

