Page 3 - REGLAMENTO-DISTRIFÁBRICA
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continuare al servicio de DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S, con consentimiento expreso o tácito,
                  por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a éste, se considerarán regulados por las normas
                  del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba. Los trabajadores en período
                  de prueba gozan de todas las prestaciones (Artículo 80 C.S.T.).


                                                       CAPÍTULO III
                                     TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS

                  ARTÍCULO 8. Son meros trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de
                  corta  duración  no  mayor  de  un  mes  y  de  índole  distinta  a  las  actividades  normales  de
                  DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S Estos trabajadores tienen derecho, además del salario, a todas
                  las prestaciones de ley (artículo 6, C.S.T.)


                                                        CAPÍTULO IV
                                                   HORARIO DE TRABAJO

                  ARTÍCULO 9.  Las horas  de entrada y salida para todos los trabajadores de  DISTRIFÁBRICA
                  RAMÍREZ S.A.S,  son  las  que  se  expresan  a  continuación  y  están  comprendidas  dentro  de  las
                  cuarenta y ocho (48) semanales.

                      1.  PERSONAL COMERCIAL
                         Para el personal COMERCIAL MAYORISTA:
                             •   De 8:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a sábado.
                             •   De 10:00 a.m. a 7:00 p.m.
                         Para el personal LOGÍSTICO
                             •   De 6:00 a.m. a 3:00 p.m de lunes a sábado.
                             •   De 10:00 a.m. a 7:00 p.m. de lunes a sábado.
                             •   De 8:00 a.m. a 7:00 p.m. de lunes a sábado.
                         Para personal ADMINISTRATIVO
                             •   De 6:00 a.m. a 3:00 p.m.
                             •   De 10:00 a.m. a 7:00 p.m. de lunes a sábado.
                             •   De 8:00 a.m. a 5:30 p.m. de lunes a viernes.
                             •   De 8:00 a.m. a 12:00 p.m. Sábados.

                  PARÁGRAFO ESPECIAL. REDUCCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO: Conforme el artículo 3
                  de la Ley 2101, la reducción de la jornada máxima ordinaria laboral semanal, se  reducirá
                  escalonadamente así:

                   Jornada máxima de trabajo en la semana                    Fecha de inicio
                                       47                                   15 de julio de 2023
                                       46                                   15 de julio de 2024
                                       44                                   15 de julio de 2025
                                       42                                   15 de julio de 2026

                  Reducción de jornada laboral que no implicará reducción salarial o prestacional, ni tampoco perdida
                  de derechos laborales (Artículo 4 de la Ley 2101 de 2021).
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