Page 4 - REGLAMENTO-DISTRIFÁBRICA
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De acuerdo con la tabla anterior y en las fechas allí indicadas, la Gerencia de DISTRIFÁBRICA
                  RAMÍREZ S.A.S.  informará mediante avisos en las carteleras de la Empresa a los trabajadores
                  administrativos  y  operativos,  la  jornada  ordinaria  de  trabajo  que  corresponda  en  el  respectivo
                  periodo, según el límite de horas ordinarias laborales en la semana antes descrito.

                  PARÁGRAFO PRIMERO: DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ y el trabajador podrán acordar temporal o
                  indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o
                  seccionales de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y
                  cuando el respectivo turno no exceda las (48) horas a la semana.

                  Igualmente,  podrán  acordar  que  la  jornada  semanal  de  cuarenta  y  ocho  (48)  horas  se  realice
                  mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis (6) días a la semana con
                  un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En éste, el número de horas de
                  trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de
                  mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por
                  trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y
                  ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m a 9 p.m. (Artículo 51 Ley 789 de
                  2002 y artículo 2 Ley 1846 de 2017).

                  PARÁGRAFO  SEGUNDO:  JORNADAS  PARCIALES:  En las distintas  sucursales, agencias y
                  dependencias de la Empresa, existen y/o pueden existir jornadas inferiores a la máxima legal, las
                  cuales serán determinadas por el empleador según sus requerimientos y necesidades.

                  PARÁGRAFO TERCERO:  Fuera  de  los  horarios  antes  citados,  la  Empresa  por  medio  de  sus
                  Directivos,  podrá  implementar  otros  de  manera  temporal  cuando  se  presenten  las  situaciones
                  especiales  previstas  en  el  artículo  163  del  Código  sustantivo  de  Trabajo  y  sus  modificaciones  o
                  reformas, con previa autorización ante el respectivo Ministerio.


                  PARÁGRAFO CUARTO: Son modalidades en los que se puede pactar la forma de realización del
                  trabajo en DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S, según las funciones asignadas al trabajador:

                      •   Trabajo presencial: Modalidad de trabajo en la que el trabajador se debe presentar en el
                         sitio asignado por el Empleador.
                      •   Teletrabajo (Ley 1221 de 2008): Modalidad de trabajo en la que se utiliza como soporte
                         las tecnologías de la información y comunicación.  El trabajador puede realizar su trabajo
                         desde cualquier sitio, pero puede ser convocado a las oficinas del Empleador en cualquier
                         momento.  El empleador debe reportar al teletrabajador ante la respectiva dirección territorial
                         del Ministerio del Trabajo  y ante la ARL, entidad que debe aprobar el sitio en donde el
                         teletrabajador va a desempeñar sus funciones. Las herramientas y. equipos de trabajo, los
                         suministra el Empleador, mientras que el trabajador tiene el deber de cuidado y manejo de
                         los mismos.
                      •   Trabajo en casa (Ley 2088 de 2021): Modalidad de trabajo que permite la realización de
                         las funciones hasta por 3 meses prorrogables por el mismo tiempo o hasta que desaparezca
                         la  situación  que  lo  originó,  desde  la  casa  del  trabajador,  ante  situaciones  ocasionales,
                         excepcionales o especiales que puedan ocurrir y no permiten el trabajo presencial. No se
                         limita a labores con soporte en las tecnologías de la información y comunicación, sino que
                         permite cualquier labor que se pueda realizar desde la casa del trabajador. Según se acuerde
                         entre las partes, los equipos y herramientas pueden ser de propiedad del Empleador o del
                         trabajador.
                      •   Trabajo remoto (Ley 2121 de 2021): Modalidad de trabajo en la que la totalidad de
                         funciones se desarrolla de forma remota con el uso de las tecnologías de la información y
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