Page 4 - REGLAMENTO-DISTRIFÁBRICA
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De acuerdo con la tabla anterior y en las fechas allí indicadas, la Gerencia de DISTRIFÁBRICA
RAMÍREZ S.A.S. informará mediante avisos en las carteleras de la Empresa a los trabajadores
administrativos y operativos, la jornada ordinaria de trabajo que corresponda en el respectivo
periodo, según el límite de horas ordinarias laborales en la semana antes descrito.
PARÁGRAFO PRIMERO: DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ y el trabajador podrán acordar temporal o
indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o
seccionales de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y
cuando el respectivo turno no exceda las (48) horas a la semana.
Igualmente, podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice
mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis (6) días a la semana con
un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En éste, el número de horas de
trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de
mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por
trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y
ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m a 9 p.m. (Artículo 51 Ley 789 de
2002 y artículo 2 Ley 1846 de 2017).
PARÁGRAFO SEGUNDO: JORNADAS PARCIALES: En las distintas sucursales, agencias y
dependencias de la Empresa, existen y/o pueden existir jornadas inferiores a la máxima legal, las
cuales serán determinadas por el empleador según sus requerimientos y necesidades.
PARÁGRAFO TERCERO: Fuera de los horarios antes citados, la Empresa por medio de sus
Directivos, podrá implementar otros de manera temporal cuando se presenten las situaciones
especiales previstas en el artículo 163 del Código sustantivo de Trabajo y sus modificaciones o
reformas, con previa autorización ante el respectivo Ministerio.
PARÁGRAFO CUARTO: Son modalidades en los que se puede pactar la forma de realización del
trabajo en DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S, según las funciones asignadas al trabajador:
• Trabajo presencial: Modalidad de trabajo en la que el trabajador se debe presentar en el
sitio asignado por el Empleador.
• Teletrabajo (Ley 1221 de 2008): Modalidad de trabajo en la que se utiliza como soporte
las tecnologías de la información y comunicación. El trabajador puede realizar su trabajo
desde cualquier sitio, pero puede ser convocado a las oficinas del Empleador en cualquier
momento. El empleador debe reportar al teletrabajador ante la respectiva dirección territorial
del Ministerio del Trabajo y ante la ARL, entidad que debe aprobar el sitio en donde el
teletrabajador va a desempeñar sus funciones. Las herramientas y. equipos de trabajo, los
suministra el Empleador, mientras que el trabajador tiene el deber de cuidado y manejo de
los mismos.
• Trabajo en casa (Ley 2088 de 2021): Modalidad de trabajo que permite la realización de
las funciones hasta por 3 meses prorrogables por el mismo tiempo o hasta que desaparezca
la situación que lo originó, desde la casa del trabajador, ante situaciones ocasionales,
excepcionales o especiales que puedan ocurrir y no permiten el trabajo presencial. No se
limita a labores con soporte en las tecnologías de la información y comunicación, sino que
permite cualquier labor que se pueda realizar desde la casa del trabajador. Según se acuerde
entre las partes, los equipos y herramientas pueden ser de propiedad del Empleador o del
trabajador.
• Trabajo remoto (Ley 2121 de 2021): Modalidad de trabajo en la que la totalidad de
funciones se desarrolla de forma remota con el uso de las tecnologías de la información y

