Page 1 - REGLAMENTO-DISTRIFÁBRICA
P. 1

DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S
                                            REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO


                                                        PREÁMBULO


                  ARTÍCULO 1. El presente es el Reglamento Interno de Trabajo de DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ
                  S.A.S, con sede principal en Bogotá, a sus disposiciones quedan sometidos todos sus trabajadores.
                  Este Reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren
                  con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, que  sin embargo sólo pueden ser
                  favorables al trabajador.


                  PARÁGRAFO: A partir de su publicación, los trabajadores no podrán alegar desconocimiento
                  de este  Reglamento  Interno  de Trabajo,  dado  que el mismo  ha sido divulgado a todos los
                  trabajadores desde su ingreso o cuando se han realizado modificaciones, además se encuentra
                  publicado en dos sitios diferentes en las instalaciones de la Empresa y en los locales.


                                                        CAPÍTULO I
                                               CONDICIONES DE ADMISIÓN

                  ARTÍCULO 2. Quien aspire a desempeñar un cargo en DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S debe
                  diligenciar el formulario de Hoja de Vida establecido y acompañar los siguientes documentos:

                      A.  Una fotografia 3x4 a color, fondo azul, preferiblemente en traje formal.
                      B.  Hoja de vida reciente.
                      C.  Fotocopia de la cédula de Ciudadanía ampliadas al 150% legible.
                      D.  Certificación vigente de la EPS y Fondo de Pensiones y Cesantías a la cual se encuentra
                         afiliado, estos documentos no deben ser mayor a Treinta (30) días. Para la afiliación a la
                         Entidad Promotora de Salud, el certificado debe corresponder a la misma entidad que arroje
                         la consulta que se realice en la base publica de afiliación que maneja la Administradora de
                         Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) o la entidad que asuma
                         sus funciones.
                      E.  Diploma más acta de grado o de acuerdo a nivel de estudios.
                      F.  Certificado de los últimos empleadores con quien haya trabajado en que conste el tiempo de
                         servicio, cargo desempeñado y la índole de la labor ejecutada.  Las  pasantías, practicas,
                         judicaturas, servicio en consultorio jurídico, monitorias, contratos laborales, contratos de
                         prestación de servicios y la participación en grupos de investigación certificados por autoridad
                         competente, serán acreditables como experiencia laboral, siempre y cuando se relacionen
                         directamente con el programa académico cursado (Artículo 2 de la Ley 2039 de 2020).
                      G.  No podrán tener algún grado de Consanguinidad (Padres, Hijos, hermanos, sobrinos, tíos) y
                         Afinidad (Pareja y Familiares de 1er, segundo y tercer grado de Consanguinidad de su
                         pareja).



                  PARÁGRAFO PRIMERO: Para la realización de contratos laborales con personas menores de edad,
                  se acatarán las siguientes disposiciones:
                  Edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados
                  para trabajar: La edad mínima de admisión al trabajo es quince (15) años de edad. Para trabajar, los
                  adolescentes entre los 15 y 17 años de edad requieren la respectiva autorización expedida por el
   1   2   3   4   5   6