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DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
PREÁMBULO
ARTÍCULO 1. El presente es el Reglamento Interno de Trabajo de DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ
S.A.S, con sede principal en Bogotá, a sus disposiciones quedan sometidos todos sus trabajadores.
Este Reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren
con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, que sin embargo sólo pueden ser
favorables al trabajador.
PARÁGRAFO: A partir de su publicación, los trabajadores no podrán alegar desconocimiento
de este Reglamento Interno de Trabajo, dado que el mismo ha sido divulgado a todos los
trabajadores desde su ingreso o cuando se han realizado modificaciones, además se encuentra
publicado en dos sitios diferentes en las instalaciones de la Empresa y en los locales.
CAPÍTULO I
CONDICIONES DE ADMISIÓN
ARTÍCULO 2. Quien aspire a desempeñar un cargo en DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S debe
diligenciar el formulario de Hoja de Vida establecido y acompañar los siguientes documentos:
A. Una fotografia 3x4 a color, fondo azul, preferiblemente en traje formal.
B. Hoja de vida reciente.
C. Fotocopia de la cédula de Ciudadanía ampliadas al 150% legible.
D. Certificación vigente de la EPS y Fondo de Pensiones y Cesantías a la cual se encuentra
afiliado, estos documentos no deben ser mayor a Treinta (30) días. Para la afiliación a la
Entidad Promotora de Salud, el certificado debe corresponder a la misma entidad que arroje
la consulta que se realice en la base publica de afiliación que maneja la Administradora de
Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) o la entidad que asuma
sus funciones.
E. Diploma más acta de grado o de acuerdo a nivel de estudios.
F. Certificado de los últimos empleadores con quien haya trabajado en que conste el tiempo de
servicio, cargo desempeñado y la índole de la labor ejecutada. Las pasantías, practicas,
judicaturas, servicio en consultorio jurídico, monitorias, contratos laborales, contratos de
prestación de servicios y la participación en grupos de investigación certificados por autoridad
competente, serán acreditables como experiencia laboral, siempre y cuando se relacionen
directamente con el programa académico cursado (Artículo 2 de la Ley 2039 de 2020).
G. No podrán tener algún grado de Consanguinidad (Padres, Hijos, hermanos, sobrinos, tíos) y
Afinidad (Pareja y Familiares de 1er, segundo y tercer grado de Consanguinidad de su
pareja).
PARÁGRAFO PRIMERO: Para la realización de contratos laborales con personas menores de edad,
se acatarán las siguientes disposiciones:
Edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados
para trabajar: La edad mínima de admisión al trabajo es quince (15) años de edad. Para trabajar, los
adolescentes entre los 15 y 17 años de edad requieren la respectiva autorización expedida por el

