Page 5 - REGLAMENTO-DISTRIFÁBRICA
P. 5

comunicación o con otros medios que permitan la realización de funciones de forma remota.
                         Las herramientas y equipos de trabajo los entrega el Empleador, así como que asume los
                         costos de energía, internet y telecomunicaciones. Las funciones se realizan de forma remota
                         totalmente, por lo que el trabajador no requiere ir a las oficinas del empleador, salvo para
                         revisión o cambio de equipos, procesos disciplinarios o instalación de programas.

                      En cualquiera de las modalidades antes referidas, la jornada laboral no puede superar los limites
                      máximos de la jornada legal de trabajo, el salario debe ser igual al del trabajador presencial y
                      finalmente, si el trabajador labora en casa pero por el monto del salario tendría derecho al auxilio
                      legal de transporte, en su lugar recibirá el auxilio de conexión.

                      DISTRIFÁBRICA  RAMÍREZ S.A.S,  da  el  mismo  trato  y  reconoce  los  mismos  derechos  y
                      beneficios a la totalidad de sus trabajadores, sin importar la modalidad en la que ejecutan sus
                      funciones.

                  PARÁGRAFO SEGUNDO. Al tenor de lo estipulado en el Artículo Ciento Sesenta y Dos (162) numeral
                  primero (1) literal a) del Código Sustantivo del Trabajo, quedaran excluidos de la jornada máxima
                  legal  en  DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S,  los  trabajadores  que  desempeñen  los  siguientes
                  cargos, por ser aquellos de dirección, confianza y manejo.

                         1.  GERENCIA COMERCIAL Y OPERATIVA.
                         2.  GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.
                         3.  COORDINACIÓN LOGÍSTICA.
                         4.  COORDINADOR DE TECNOLOGÍA.


                                                        CAPÍTULO V
                                        LAS HORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNO

                  ARTICULO 10.  Trabajo ordinario y nocturno. El artículo 25 de la Ley 789/02 que modificó el artículo
                  160 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así:

                             A.  Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintiún
                                horas (9:00 p.m.)
                             B.  Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintiún horas (9:00 p.m.) y las seis
                                horas (6:00 a.m.)

                  ARTICULO 11.  Trabajo suplementario o de horas extras el que se excede de la jornada ordinaria
                  y en todo caso el que excede la máxima legal (artículo 159, C.S.T.)

                  ARTICULO 12.  El trabajo suplementario o de horas extras, a excepción de los casos señalados en
                  el artículo 163 del C. S. T., sólo podrá efectuarse en dos (2) horas diarias y mediante autorización
                  expresa del Ministerio de la Protección Social o de una autoridad delegada por éste. (Artículo 1°,
                  Decreto 13 de 1.967).


                  ARTICULO 13. Tasas y liquidación de recargos.

                   1.  El trabajo nocturno, por el sólo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y
                      cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno, con excepción del caso de la
   1   2   3   4   5   6   7   8   9   10