Page 25 - REGLAMENTO-DISTRIFÁBRICA
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m. Enfrentarse en disputa verbal con un superior, con compañeros de trabajo, o visitantes aún
por razones técnicas o de trabajo llegando al irrespeto en el trato.
n. Hacer afirmaciones falsas, injuriosas o maliciosas sobre la empresa, sus directivos,
funcionarios públicos o contra los servicios o situación financiera de la empresa; atentar de
palabra contra el honor y buena honra de directivos o compañeros de trabajo, actuar en
forma desleal con la empresa favoreciendo los intereses de la competencia.
o. El presentarse a laborar y arroje positivo en el control y la contra muestra de la prueba de
alcoholemia, por primera vez en un rango de 0.01a 0.50 g/l.
p. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo.
q. Todo acto delictuoso del trabajador contra la empresa, sus Directivos, incluso cuando el acto
es frustrado por acción de vigilantes, empleados o la autoridad o cuando se trate de tentativa.
r. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días a menos que
posteriormente sea absuelto, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para
justificar la extinción del contrato.
s. El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el
rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a
pesar del requerimiento del patrono.
t. La sistemática inejecución, sin razones válidas por parte del trabajador, de las obligaciones
convencionales o legales.
u. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.
v. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o
curativas prescritas por el médico del patrono o por las autoridades para evitar enfermedades
o accidentes.
w. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.
x. Solicitar a los clientes de la compañía que consignen en sus cuentas personales y no las
determinadas por la compañía.
y. Ofrecer producto o servicios que no se encuentren dentro del portafolio de la compañía.
z. Para los líderes de Punto de venta y demás trabajadores que tengan a cargo el manejo de
dinero o Caja, realizar uso del dinero para asuntos personales.
PARÁGRAFO: De conformidad con el artículo 62 del C.S.T., cualquier violación grave de las
obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos
58 y 60 del C.S.T, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas,
fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos, constituye justa causa para dar por terminado
el contrato de trabajo por parte de DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S.
ARTÍCULO 56. Es Competente para imponer sanciones en DISTRIFÁBRICA RAMPIREZ S.A.S,
el Gerente General, Gerente Comercial, Gerente Financiera, Coordinadores generales y de área o en
quienes ellos deleguen.
CAPÍTULO XVI
PROCEDIMIENTOS PARA COMPROBACIÓN DE FALTAS Y FORMAS DE APLICACIÓN DE
LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 57. El siguiente es el procedimiento para la comprobación de las faltas y la aplicación
de sanciones disciplinarias:
a. Es competente para la imposición de sanciones el Gerente General de DISTRIFÁBRICA
RAMÍREZ S.A.S, o a quien este delegue.

