Page 24 - REGLAMENTO-DISTRIFÁBRICA
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trabajo hasta por tres (3) días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por ocho
(8) días.
c. La falta total al trabajo durante el día sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio
operacional determinado por esta implica por primera vez, suspensión en el trabajo hasta
por ocho (8) días por segunda vez, suspensión en el trabajo hasta por quince (15) días.
d. La violación leve por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias
implica por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por ocho días y por segunda vez
suspensión en el trabajo hasta por 2 meses.
e. Hacer uso inadecuado del uniforme de acuerdo a las políticas de la compañía, por primera
vez llamado de atención verbal; por segunda vez llamado de atención por escrito y por
tercera vez suspensión hasta de tres (3) días.
PARÁGRAFO. La imposición de multas no impide que DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S prescinda
del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar. El valor de las multas se consignará
en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores que más
puntual y eficientemente, cumplan sus obligaciones.
ARTÍCULO 55. Se establecen las siguientes faltas como graves con sus respectivas sanciones así:
a. El retardo hasta de QUINCE (15) MINUTOS en la hora de entrada al trabajo, sin excusa
suficiente, implica por cuarta (4) vez, suspensión en el trabajo hasta por un (1) mes.
b. La falta total del trabajador en la mañana o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente,
implica por cuarta (4) vez, terminación del contrato de forma unilateral y con justa causa.
c. La falta total del trabajador a sus labores durante el día sin excusa suficiente, implica por
cuarta (4) vez, terminación del contrato de forma unilateral y con justa causa.
d. La violación grave por parte del trabajador de las prohibiciones y obligaciones de este
reglamento y la ley laboral, implica terminación del contrato de forma unilateral y con justa
causa.
e. Las agresiones verbales, físicas entre compañeros, proveedores, clientes, directivas dentro
de los ámbitos laborales es causal de terminación de contrato de trabajo con justa causa.
f. Alterar el orden y la paz en el sitio de trabajo bien sea por juegos, chanzas, bromas o bien
por medio de actos violentos o disputas verbales con otros trabajadores, con sus superiores,
o visitantes o con personas extrañas a la organización de tal forma que las labores normales
se afecten temporalmente.
g. Conservar armas de cualquier clase en el trabajo sin estar autorizado para ello.
h. Violar las normas de seguridad industrial, contribuir a hacer peligroso el sitio de trabajo,
dejando deshechos de materias primas o aceites, grasas, tintas, solventes, descuidando el
mantenimiento o el equilibrio de maquinarias, elementos o equipos, creando riesgos de
accidentes de trabajo para sí o para sus compañeros; incumpliendo las medidas de
prevención de accidentes y enfermedades al no usar el equipo de seguridad recomendado
en Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo.
i. Si la violación o incumplimiento de las medidas de prevención causa grave perjuicio a las
personas o las cosas.
j. Coartar la libertad de un compañero de trabajo para laborar o no, para asociarse o afiliarse
a un sindicato o para retirarse del mismo.
k. Cometer en el lugar de trabajo, aún en descanso o fuera del turno, actos contra la moral o
las buenas costumbres o delitos en contra de los intereses de la empresa, sus directivos,
compañeros de trabajo.
l. Utilizar, sustraer o apropiarse de objetos, documentos, elementos, herramientas, equipos,
materias primas para la labor o usarlos en oficios diferentes a los encargados o en beneficio
personal o de terceros sin autorización previa.

