Page 17 - REGLAMENTO-DISTRIFÁBRICA
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Tampoco responderá la empresa de la agravación que se presente en las lesiones o perturbaciones
causadas por cualquier accidente si el trabajador no da aviso oportuno a la empresa sobre el
accidente, sin causa justificada.
CAPÍTULO XI PRESCRIPCIONES DE ORDEN
ARTÍCULO 43. Los trabajadores tienen como deberes los siguientes:
A. Respeto y subordinación a los superiores.
B. Respeto a sus compañeros de trabajo.
C. Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo en las relaciones
personales y en la ejecución de labores.
D. Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el
orden moral y disciplina general de DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S
E. Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor manera
posible.
F. Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo
superior y de manera fundada, comedida y respetuosa.
G. Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, con
su verdadera intención que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en
provecho propio y de DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S en general.
H. Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo jefe para
el manejo de las máquinas, equipos, elementos o instrumentos de trabajo.
I. Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempeñar sus
labores, siendo prohibido, salvo orden superior, pasar al puesto de trabajo de otros
compañeros.
J. Ser verídico en todo caso.
K. Guardar la reserva que requieran los asuntos relacionados con su trabajo.
CAPÍTULO XII
ORDEN JERARQUICO
ARTÍCULO 44. El orden Jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en DISTRIFÁBRICA
RAMÍREZ S.A.S es el siguiente: 1. COMITÉ DIRECTIVO, 2., GERENTE GENERAL 3., GERENCIA
FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA. 4. GERENCIA COMERCIAL Y OPERATIVA, 5. COORDINADORES DE
ÁREA. 6. LÍDERES DE ÁREA.
CAPÍTULO XIII
LABORES PROHIBIDAS PARA MUJERES Y MENORES DE 18 AÑOS
ARTÍCULO 45. Queda prohibido emplear a los menores de dieciocho (18) años y a las mujeres en
trabajo de pintura industrial, que entrañen el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo o de cualquier
otro producto que contenga dichos pigmentos. Las mujeres sin distinción de edad y los menores de
dieciocho (18) años no pueden ser empleados en trabajos subterráneos de las minas ni en general
trabajar en labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos (ordinales 2 y 3 del
Artículo 242 del C.S.T.)
ARTÍCULO 46. Los menores no podrán ser empleados en los trabajos que a continuación se
enumeran, por cuanto suponen exposición severa a riesgos para su salud o integridad física:

