Page 13 - REGLAMENTO-DISTRIFÁBRICA
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Estos permisos serán concedidos a los trabajadores, siempre y cuando las mismas sean notificadas
                  a la empresa con tres (3) días de anticipación diligenciada el formato elaborado por la empresa para
                  dicho fin. En caso de ser una cita prioritaria o no  programada el trabajador deberá dar aviso a su
                  jefe inmediato y allegar prueba suficiente que justifique su inasistencia a su jornada laboral.
                  Así mismo, Estos permisos serán concedidos a los trabajadores una vez observadas y analizadas las
                  razones por las cuales fueron solicitados lo permisos. En todo caso, el empleador puede conceder o
                  negar el permiso solicitado valorando las razones por las que fueron solicitados y la necesidad de la
                  empresa de contar con el servicio del trabajador.

                  En  caso  de  ser  concedidos  los  permisos  los  mismos  serán  descontados  de  la  base  salarial  del
                  trabajador.
                                                        CAPÍTULO IX
                   SALARIO MÍNIMO CONVENCIONAL, LUGAR, DÍAS, HORAS DE PAGOS Y PERÍODOS QUE
                                                        LO REGULAN

                  ARTÍCULO  28. DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S y el trabajador pueden convenir libremente el
                  salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra o a destajo y por tarea,
                  etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas
                  y laudos arbitrales.

                  No  obstante  lo  dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21, y 340 del C.S.T y las normas concordantes
                  con éstos, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos
                  legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo
                  ordinario,  compense  de  antemano  el  valor  de  prestaciones,  recargos  y  beneficios  tales  como  el
                  correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales,
                  extra legales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general,  las que
                  se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.

                  En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales
                  mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al
                  treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. El monto del factor prestacional quedará exento del pago
                  de retención en la fuente y de impuestos.

                  Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al SENA, ICBF
                  y Cajas de Compensación Familiar, pero la base para efectuar los aportes parafiscales es el setenta
                  (70%) por ciento.

                  El trabajador que desee acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de
                  cesantía  y  demás  prestaciones  sociales  causadas  hasta  esa  fecha,  sin  que  por  ello  se  entienda
                  terminado su contrato de trabajo (Artículo 18 Ley 50 de 1990).

                  PARÁGRAFO 1: PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIO: No constituye salario, de acuerdo
                  con el artículo 128 del CST, todo pago que reciba el trabajador que no corresponda a remuneración
                  directa del servicio o que se trate de regalo, donación, propina o por simple liberalidad del patrono.

                  Tampoco es salario lo que reciba el trabajador para facilitar la labor como gastos de representación,
                  gastos de transporte, gasolina o similares; ni tampoco lo serán las primas extralegales ocasionales o
                  permanentes, ni las bonificaciones ocasionales, ni auxilios especiales, siempre que expresamente se
                  exceptúen de carácter de salario. Así mismo, podrán excluir de tal carácter otros pagos que no sean
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