Page 15 - REGLAMENTO-DISTRIFÁBRICA
P. 15
sea examinado por el médico de la EPS correspondiente, a fin de que certifique si puede continuar o
no en el trabajo y en su caso determine la incapacidad y el tratamiento a que el trabajador debe
someterse.
Si éste no diere aviso dentro del término indicado, o no se sometiere al examen médico que se haya
ordenado, su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya lugar,
a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al
examen en la oportunidad debida.
ARTÍCULO 37. Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamiento que ordene el
médico que los haya examinado, así como a los exámenes o tratamientos preventivos que para todos
o algunos de ellos ordena la empresa en determinados casos. El trabajador que sin justa causa se
negare a someterse a los exámenes, instrucciones o tratamientos antes indicados, perderá el derecho
a la prestación en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa.
ARTÍCULO 38. Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene y seguridad
industrial que prescriben las autoridades del ramo en general y en particular a las que ordene la
empresa para prevención de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de los elementos de
trabajo, especialmente para evitar los accidentes de trabajo.
PARÁGRAFO. El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y
determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica y que se
encuentren dentro del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de DISTRIFÁBRICA RAMIREZ
S.A.S, que le hayan comunicado por escrito, facultan a éste para la terminación del vínculo o relación
laboral por justa causa.
PARÁGRAFO 2: Cuando DISTRIFÁBRICA RAMIREZ S.A.S. lo considere pertinente, los
trabajadores deberán practicarse exámenes de alcoholemia, drogas y de polígrafo, en los lugares
donde la empresa lo indique.
ARTÍCULO 39. En caso de accidente de trabajo, el jefe de la respectiva dependencia, o su
representante, ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la remisión al médico
y tomará todas las medidas que se consideren necesarias y suficientes para reducir al mínimo, las
consecuencias del accidente, denunciando el mismo en los términos establecidos en el Decreto 1295
de 1994 ante la E.P.S. o la A.R.L., según corresponda.
En los casos que un accidente de trabajo haya sido provocado deliberadamente o por culpa grave de
la víctima, la Empresa prestará los primeros auxilios y remitirá al Trabajador accidentado a la IPS
para su respectiva atención médica.
Previa investigación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y una vez terminada la
investigación del accidente, faculta a la Empresa, para la terminación del vínculo o la relación laboral
o las sanciones determinadas en el presente reglamento, por justa causa y se iniciará el proceso de
solicitud de autorización al Ministerio del Trabajo respetando el derecho a la defensa.
La Empresa no responderá de la agravación que se presente en las lesiones o perturbaciones
causadas por cualquier accidente, por razón de no haber dado el Trabajador el aviso oportuno
correspondiente o haberlo demorado sin justa causa.
En caso de recibir extemporáneamente un aviso de accidente de trabajo, los responsables reportarán
inmediatamente en los términos del decreto 1295 del 1994 a la ARL Y EPS y simultáneamente se

