Page 15 - REGLAMENTO-DISTRIFÁBRICA
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sea examinado por el médico de la EPS correspondiente, a fin de que certifique si puede continuar o
                  no en el trabajo y en su caso determine la incapacidad y el tratamiento a que el trabajador debe
                  someterse.

                  Si éste no diere aviso dentro del término indicado, o no se sometiere al examen médico que se haya
                  ordenado, su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya lugar,
                  a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al
                  examen en la oportunidad debida.

                  ARTÍCULO 37. Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamiento que ordene el
                  médico que los haya examinado, así como a los exámenes o tratamientos preventivos que para todos
                  o algunos de ellos ordena la empresa en determinados casos. El trabajador que sin justa causa se
                  negare a someterse a los exámenes, instrucciones o tratamientos antes indicados, perderá el derecho
                  a la prestación en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa.

                  ARTÍCULO 38.  Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene y seguridad
                  industrial que prescriben las autoridades del ramo en general y en particular a las que ordene la
                  empresa para prevención de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de los elementos de
                  trabajo, especialmente para evitar los accidentes de trabajo.
                  PARÁGRAFO. El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y
                  determinaciones  de  prevención  de  riesgos,  adoptados  en  forma  general  o  específica  y  que  se
                  encuentren dentro del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de DISTRIFÁBRICA RAMIREZ
                  S.A.S, que le hayan comunicado por escrito, facultan a éste para la terminación del vínculo o relación
                  laboral por justa causa.
                  PARÁGRAFO 2:  Cuando  DISTRIFÁBRICA  RAMIREZ S.A.S.  lo  considere  pertinente,  los
                  trabajadores deberán practicarse exámenes de alcoholemia, drogas y de polígrafo, en los lugares
                  donde la empresa lo indique.


                  ARTÍCULO  39.    En  caso  de  accidente  de  trabajo,  el  jefe  de  la  respectiva  dependencia,  o  su
                  representante, ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la remisión al médico
                  y tomará todas las medidas que se consideren necesarias y suficientes para reducir al mínimo, las
                  consecuencias del accidente, denunciando el mismo en los términos establecidos en el Decreto 1295
                  de 1994 ante la E.P.S. o la A.R.L., según corresponda.

                  En los casos que un accidente de trabajo haya sido provocado deliberadamente o por culpa grave de
                  la víctima, la Empresa prestará los primeros auxilios y remitirá al Trabajador accidentado a la IPS
                  para su respectiva atención médica.

                  Previa investigación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y una vez terminada la
                  investigación del accidente, faculta a la Empresa, para la terminación del vínculo o la relación laboral
                  o las sanciones determinadas en el presente reglamento, por justa causa y se iniciará el proceso de
                  solicitud de autorización al Ministerio del Trabajo respetando el derecho a la defensa.

                  La  Empresa  no  responderá  de  la  agravación  que  se  presente  en  las  lesiones  o  perturbaciones
                  causadas  por  cualquier  accidente,  por  razón  de  no  haber  dado  el  Trabajador  el  aviso  oportuno
                  correspondiente o haberlo demorado sin justa causa.

                  En caso de recibir extemporáneamente un aviso de accidente de trabajo, los responsables reportarán
                  inmediatamente en los términos del decreto 1295 del 1994 a la ARL Y EPS y simultáneamente se
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