Page 14 - REGLAMENTO-DISTRIFÁBRICA
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contraprestación del servicio como los auxilios de estudio, de transporte, de alimentación u otros
auxilios complementarios.
ARTÍCULO 29. Se denomina jornal el salario estipulado por días y sueldo, el estipulado por períodos
mayores (Artículo 133, C.S.T.).
ARTÍCULO 30. Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuará en el lugar en
donde el trabajador presta sus servicios, durante el trabajo o inmediatamente después que éste cese
(Artículo 138, numeral primero, C.S.T.).
ARTÍCULO 31. DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S pagará el salario a sus trabajadores por de
manera Quincenal.
ARTÍCULO 32. El salario se pagará al trabajador directamente o a la persona que él autorice por
escrito, debidamente autorizada.
El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos, en moneda legal. El período de
pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor de un mes.
El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el del recargo por trabajo nocturno debe
efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado, o a más tardar con el
salario del período siguiente.
ARTÍCULO 33. Las reclamaciones derivadas del pago del salario, se harán por el interesado ante
la Gerencia General de DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S
CAPÍTULO X
SERVICIO MÉDICO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS PROFESIONALES,
PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, NORMAS SOBRE
LABORES EN ORDEN A LA MAYOR HIGIENE, REGULARIDAD Y SEGURIDAD EN EL
TRABAJO
ARTÍCULO 34. Es obligación de DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S, velar por la salud, seguridad
e higiene de los trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los recursos
necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del
trabajo, y en higiene y seguridad industrial de conformidad al programa de Salud Ocupacional y con
el objeto de velar por la protección integral del trabajador.
ARTÍCULO 35. Los servicios médicos que requieran los trabajadores se prestarán por la EPS
seleccionada por el trabajador para las contingencias de enfermedad general o maternidad, o bien
por la A.R.L, elegida por el empleador para lo correspondiente a los accidentes de trabajo o
enfermedad laboral, entidades a las cuales la empresa los ha afiliado para el efecto. En caso de no
afiliación, estarán a cargo de DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S
ARTÍCULO 36. Todo trabajador, desde el mismo día en que se sienta enfermo, deberá comunicarlo
a su jefe Inmediato, su representante o a quien haga sus veces, el cual hará lo conducente para que

