Page 14 - REGLAMENTO-DISTRIFÁBRICA
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contraprestación del servicio como los auxilios de estudio, de transporte, de alimentación u otros
                  auxilios complementarios.



                  ARTÍCULO 29. Se denomina jornal el salario estipulado por días y sueldo, el estipulado por períodos
                  mayores (Artículo 133, C.S.T.).

                  ARTÍCULO  30.   Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuará en el lugar en
                  donde el trabajador presta sus servicios, durante el trabajo o inmediatamente después que éste cese
                  (Artículo 138, numeral primero, C.S.T.).

                  ARTÍCULO 31. DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S pagará el salario a sus trabajadores por de
                  manera Quincenal.

                  ARTÍCULO  32.   El salario se pagará al trabajador directamente o a la persona que él autorice por
                  escrito, debidamente autorizada.

                  El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos, en moneda legal. El período de
                  pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor de un mes.

                  El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el del recargo por trabajo nocturno debe
                  efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado, o a más tardar con el
                  salario del período siguiente.

                  ARTÍCULO 33.  Las reclamaciones derivadas del pago del salario, se harán por el interesado ante
                  la Gerencia General de DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S

                                                        CAPÍTULO X
                       SERVICIO    MÉDICO, MEDIDAS   DE   SEGURIDAD, RIESGOS PROFESIONALES,
                     PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE   ACCIDENTES DE   TRABAJO, NORMAS   SOBRE
                      LABORES EN ORDEN A LA MAYOR HIGIENE, REGULARIDAD Y SEGURIDAD EN EL
                                                          TRABAJO

                  ARTÍCULO  34.  Es obligación de DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S, velar por la salud, seguridad
                  e  higiene  de  los  trabajadores  a  su  cargo.  Igualmente,  es  su  obligación  garantizar  los  recursos
                  necesarios  para  implementar  y  ejecutar  actividades  permanentes  en  medicina  preventiva  y  del
                  trabajo, y en higiene y seguridad industrial de conformidad al programa de Salud Ocupacional y con
                  el objeto de velar por la protección integral del trabajador.


                  ARTÍCULO  35.  Los  servicios  médicos  que  requieran  los  trabajadores  se  prestarán  por  la  EPS
                  seleccionada por el trabajador para las contingencias de enfermedad general o maternidad, o bien
                  por  la  A.R.L,  elegida  por  el  empleador  para  lo  correspondiente  a  los  accidentes  de  trabajo  o
                  enfermedad laboral, entidades a las cuales la empresa los ha afiliado para el efecto.  En caso de no
                  afiliación, estarán a cargo de DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S


                  ARTÍCULO 36.  Todo trabajador, desde el mismo día en que se sienta enfermo, deberá comunicarlo
                  a su jefe Inmediato, su representante o a quien haga sus veces, el cual hará lo conducente para que
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