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o requiera cuidados paliativos para el control del dolor y otros síntomas: En el evento que
el hijo menor de edad de EL TRABAJADOR o de un menor de edad cuya custodia y cuidado detente
EL TRABAJADOR, padezca de una enfermedad terminal o cuadro clínico severo derivado de un
accidente grave y requiera cuidado permanente; o requiera de cuidados paliativos para el control del
dolor y otros síntomas, lo cual debe ser certificado por el médico tratante, EL EMPLEADOR concederá
al TRABAJADOR una licencia remunerada de diez (10) días hábiles para el cuidado del menor.
(Artículo 4 Ley 2174 de 2021)
DE LOS PERMISOS
Jornada semestral de la familia: Una vez cada semestre, entendiendo por semestre de enero a
junio y de julio a diciembre, EL EMPLEADOR realizará actividades lúdicas, recreativas o culturales de
forma directamente, por convenio con la Caja de Compensación Familiar a la que esté afiliada o por
intermedio de un tercero, que fomenten la unión y protección del TRABAJADOR con su familia.
En todo caso y antes de la realización por parte del EMPLEADOR, el TRABAJADOR también podrá
solicitar un permiso individual con el mismo propósito.
La realización de la jornada semestral de protección a la familia, no afecta los días de descanso del
trabajador.
PARÁGRAFO: La jornada semestral de protección a la familia perderá vigencia a partir del día 15 de
julio de 2026, o antes si se implementa la reducción de la jornada de trabajo semanal en su totalidad
en la Empresa (Artículo 6 de la Ley 2101 de 2021).
Citas Médicas: Los permisos que requiera el trabajador para acudir al servicio médico, deberán ser
solicitados por escrito dentro de las 24 horas anteriores al cumplimiento de la misma ante la dirección
de recurso humano.
Por disposición legal estos permisos no son descontables o compensables en tiempo.
Citas médicas prioritarias: El trabajador deberá dar aviso a su jefe inmediato de la novedad y una
vez terminada la cita entregar el soporte médico correspondiente.
Por disposición legal estos permisos no son descontables o compensables en tiempo.
Permisos para Estudiar. La sociedad DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S. y en atención al
derecho constitucional a la educación concederá los permisos que requieran los trabajadores para
este fin, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. El trabajador deberá radicar la copia de matrícula para el periodo vigente en la coordinación
de recurso humano.
2. Informar por escrito el tiempo que requiere para adelantar sus estudios.
Otros permisos. Teniendo en cuenta que hay situaciones de la vida cotidiana del trabajador, que
requiere de su presencia en horario comprendido dentro de su jornada laboral, LA EMPRESA
concederá los permisos relacionados con:
a. Citas médicas de los familiares del trabajador en segundo primer de consanguinidad (padre
o hijo del trabajador) primero de afinidad (padres del cónyuge) y primero civil (hijo adoptivo
o padre adoptante),
b. Permisos para asistir a reuniones académicas programadas por los colegios, y
c. Demás situaciones relacionadas con el entorno personal del trabajador.

