Page 12 - REGLAMENTO-DISTRIFÁBRICA
P. 12

o requiera cuidados paliativos para el control del dolor y otros síntomas: En el evento que
                  el hijo menor de edad de EL TRABAJADOR o de un menor de edad cuya custodia y cuidado detente
                  EL  TRABAJADOR,  padezca  de  una  enfermedad  terminal  o  cuadro  clínico  severo  derivado  de  un
                  accidente grave y requiera cuidado permanente; o requiera de cuidados paliativos para el control del
                  dolor y otros síntomas, lo cual debe ser certificado por el médico tratante,  EL EMPLEADOR concederá
                  al  TRABAJADOR  una  licencia  remunerada  de  diez  (10)  días  hábiles  para  el  cuidado  del  menor.
                  (Artículo 4 Ley 2174 de 2021)
                  DE LOS PERMISOS

                  Jornada semestral de la familia: Una vez cada semestre, entendiendo por semestre de enero a
                  junio y de julio a diciembre, EL EMPLEADOR realizará actividades lúdicas, recreativas o culturales de
                  forma directamente, por convenio con la Caja de Compensación Familiar a la que esté afiliada o por
                  intermedio de un tercero, que fomenten la unión y protección del TRABAJADOR con su familia.
                  En todo caso y antes de la realización por parte del EMPLEADOR, el TRABAJADOR también podrá
                  solicitar un permiso individual con el mismo propósito.

                  La realización de la jornada semestral de protección a la familia, no afecta los días de descanso del
                  trabajador.

                  PARÁGRAFO: La jornada semestral de protección a la familia perderá vigencia a partir del día 15 de
                  julio de 2026, o antes si se implementa la reducción de la jornada de trabajo semanal en su totalidad
                  en la Empresa (Artículo 6 de la Ley 2101 de 2021).

                  Citas Médicas: Los permisos que requiera el trabajador para acudir al servicio médico, deberán ser
                  solicitados por escrito dentro de las 24 horas anteriores al cumplimiento de la misma ante la dirección
                  de recurso humano.

                  Por disposición legal estos permisos no son descontables o compensables en tiempo.
                  Citas médicas prioritarias: El trabajador deberá dar aviso a su jefe inmediato de la novedad y una
                  vez terminada la cita entregar el soporte médico correspondiente.

                  Por disposición legal estos permisos no son descontables o compensables en tiempo.
                  Permisos  para Estudiar.  La  sociedad  DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ  S.A.S.  y  en  atención  al
                  derecho constitucional a la educación concederá los permisos que requieran los trabajadores para
                  este fin, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

                      1.  El trabajador deberá radicar la copia de matrícula para el periodo vigente en la coordinación
                         de recurso humano.
                      2.  Informar por escrito el tiempo que requiere para adelantar sus estudios.

                  Otros permisos. Teniendo en cuenta que hay situaciones de la vida cotidiana del trabajador, que
                  requiere  de  su  presencia  en  horario  comprendido  dentro  de  su  jornada  laboral,  LA EMPRESA
                  concederá los permisos relacionados con:
                      a.  Citas médicas de los familiares del trabajador en segundo primer de consanguinidad (padre
                         o hijo del trabajador) primero de afinidad (padres del cónyuge) y primero civil (hijo adoptivo
                         o padre adoptante),
                      b.  Permisos para asistir a reuniones académicas programadas por los colegios, y
                      c.  Demás situaciones relacionadas con el entorno personal del trabajador.
   7   8   9   10   11   12   13   14   15   16   17