Page 19 - REGLAMENTO-DISTRIFÁBRICA
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de lenocinio y demás lugares de diversión donde se consuman bebidas alcohólicas. De igual modo
se prohíbe su contratación para la reproducción de escenas pornográficas, muertes violentas,
apología del delito u otros semejantes. (Artículo 117- Ley 1098 de noviembre 8 de 2006- Código de
la infancia y la adolescencia- Resolución 4448 de diciembre 2 de 2005).
Queda prohibido el trabajo nocturno para los trabajadores menores, no obstante, los mayores de
dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años podrán ser autorizados para trabajar hasta las
ocho (8) de la noche siempre que no se afecte su asistencia regular en un centro docente, ni implique
perjuicio para su salud física o moral (artículo 243 del decreto 2737 de 1989).
CAPÍTULO XIV
OBLIGACIONES ESPECIALES PARA DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S Y LOS
TRABAJADORES
ARTÍCULO 48. Son obligaciones especiales de DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S:
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos
adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra
accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garantice razonablemente la
seguridad y la salud.
3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad. Para este efecto,
el establecimiento mantendrá lo necesario según reglamentación de las autoridades sanitarias.
4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.
6. Conceder al trabajador los permisos necesarios para los fines y en los términos indicados en el
Artículo 27 de este Reglamento.
7. Dar al trabajador que lo solicite a la expiración del contrato, una certificación en que conste el
tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado, e igualmente si el trabajador lo solicita,
hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante
la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considerará que el
trabajador por su culpa elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurridos cinco (5) días
a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para las prácticas del examen, a
pesar de haber recibido la orden correspondiente.
8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar su servicio lo hizo
cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del
trabajador.
Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta
concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En
los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de familiares que con él
convivieren.
9. Abrir y llevar al día los registros de horas extras.
10. Conceder a las trabajadoras que estén en período de lactancia los descansos ordenados por el
Artículo 238 del C. S.T.
11. Conservar el puesto a los trabajadores que estén disfrutando de los descansos remunerados, a
que se refiere el numeral anterior, o de licencia de enfermedad motivada por el embarazo o
parto. No producirá efecto alguno el despido que el empleador comunique a la trabajadora en
tales períodos o que, si acude a un preaviso, éste expire durante los descansos o licencias
mencionadas.
12. Llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de edad que emplee, con
indicación de la fecha de nacimiento de las mismas.
13. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.

