Page 19 - REGLAMENTO-DISTRIFÁBRICA
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de lenocinio y demás lugares de diversión donde se consuman bebidas alcohólicas. De igual modo
                   se  prohíbe  su  contratación  para  la  reproducción  de  escenas  pornográficas,  muertes  violentas,
                   apología del delito u otros semejantes. (Artículo 117- Ley 1098 de noviembre 8 de 2006- Código de
                   la infancia y la adolescencia- Resolución 4448 de diciembre 2 de 2005).

                   Queda prohibido el trabajo nocturno para los trabajadores menores, no obstante, los mayores de
                   dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años podrán ser autorizados para trabajar hasta las
                   ocho (8) de la noche siempre que no se afecte su asistencia regular en un centro docente, ni implique
                   perjuicio para su salud física o moral (artículo 243 del decreto 2737 de 1989).

                                                       CAPÍTULO XIV
                         OBLIGACIONES ESPECIALES PARA DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S Y LOS
                                                      TRABAJADORES

                   ARTÍCULO 48. Son obligaciones especiales de DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S:

                   1.  Poner  a  disposición  de  los  trabajadores,  salvo  estipulación  en  contrario,  los  instrumentos
                      adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
                   2.  Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra
                      accidentes  y enfermedades profesionales en forma que se garantice razonablemente la
                      seguridad y la salud.
                   3.  Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad. Para este efecto,
                      el establecimiento mantendrá lo necesario según reglamentación de las autoridades sanitarias.
                   4.  Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
                   5.  Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.
                   6.  Conceder al trabajador los permisos necesarios para los fines y en los términos indicados en el
                      Artículo 27 de este Reglamento.
                   7.  Dar al trabajador que lo solicite a la expiración del contrato, una certificación en que conste el
                      tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado, e igualmente si el trabajador lo solicita,
                      hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante
                      la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considerará que el
                      trabajador por su culpa elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurridos cinco (5) días
                      a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para las prácticas del examen, a
                      pesar de haber recibido la orden correspondiente.
                   8.  Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar su servicio lo hizo
                      cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del
                      trabajador.

                      Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta
                      concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En
                      los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de familiares que con él
                      convivieren.
                   9.  Abrir y llevar al día los registros de horas extras.
                   10. Conceder a las trabajadoras que estén en período de lactancia los descansos ordenados por el
                      Artículo 238 del C. S.T.
                   11. Conservar el puesto a los trabajadores que estén disfrutando de los descansos remunerados, a
                      que se refiere el numeral anterior, o de licencia de enfermedad motivada por el embarazo o
                      parto. No producirá efecto alguno el despido que el empleador comunique a la trabajadora en
                      tales períodos o que, si acude a un preaviso, éste  expire durante los descansos o licencias
                      mencionadas.
                   12. Llevar  un  registro  de  inscripción  de  todas  las  personas  menores  de  edad  que  emplee,  con
                      indicación de la fecha de nacimiento de las mismas.
                   13. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
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