Page 16 - REGLAMENTO-DISTRIFÁBRICA
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iniciará una investigación disciplinaria al Trabajador para determinar las causas del no aviso oportuno
y se aplicarán las sanciones correspondientes del presente reglamento.
ARTÍCULO 40. En caso de accidente no mortal, aún el más leve o de apariencia insignificante el
trabajador lo comunicará inmediatamente a su jefe inmediato o a quien haga sus veces para que se
provea la asistencia médica y tratamiento oportuno según las disposiciones legales vigentes, indicará
las consecuencias del accidente y la fecha en que cese la incapacidad, en un lapso no mayor a 48
horas.
Cuando se trate de un accidente grave o mortal, la Empresa adelantará inmediatamente una
investigación por escrito del accidente de trabajo a través del Comité Paritario de Seguridad y Salud
en el Trabajo, con el objetivo de esclarecer los hechos que dieron origen al accidente.
La investigación y los resultados de la investigación, se radicarán ante el Ministerio del Trabajo, la
Administradora de Riesgos Laborales y será puesto en conocimiento de la Gerencia de la Empresa
para que se tomen las medidas correctivas para que no se repita.
ARTÍCULO 41. DISTRIFÁBRICA RAMIREZ S.A.S deberá llevar estadísticas de los accidentes de
trabajo y de las enfermedades profesionales, para lo cual deberá, en cada caso, determinar la
gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales.
Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ
S.A.S, deberá ser informado a la A.R.L. dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de ocurrido del
accidente o diagnosticada la enfermedad, después de haber sido atendido por la entidad
correspondiente A.R.L., el trabajador debe reportar a la empresa el diagnóstico médico, si hubo
incapacidad o si fue remitido a cualquier especialista, y presentar a la DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ
S.A.S, la historia clínica, incapacidad correspondiente del accidente. Este aviso debe darse dentro de
los dos días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o de diagnostica la enfermedad
profesional. Con este plazo se busca alertar a las entidades administradoras de la seguridad social
sobre la ocurrencia de un hecho, al cual deben prestar la atención debida y procurar en todo caso la
adecuada atención al trabajador accidentado, conformen lo establecen los artículos 62 del decreto
ley 1295 de 1994, el artículo 11 del Decreto 2800 de 2003 y el artículo 3 de la resolución 00156 del
2005).
En todo caso el Trabajador se obliga para con DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S, a reportar
cualquier inconveniente que en materia de riesgos profesionales se presente dentro de las
veinticuatro (24) horas siguientes a su acaecimiento, so pena de constituir tal omisión en falta grave
a la luz de la presente normatividad.
ARTÍCULO 42. En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este capítulo, tanto
DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S como los trabajadores se someterán a las normas de riesgos
Laborales del C.S.T., la Resolución No. 1016 de 1.989, expedida por el Ministerio de la Protección
Social y las demás que con tal fin se establezcan. De la misma manera, ambas partes están obligadas
a sujetarse al Decreto Ley 1295 de 1994 y la Ley 1562 de 2012, del Sistema General de Riesgos
Laborales, de conformidad a los términos estipulados en los preceptos legales pertinentes y demás
normas concordantes y reglamentarias antes mencionadas.
La empresa no responderá por ningún accidente que haya sido provocado deliberadamente o por
culpa del trabajador, en estos casos, su responsabilidad se limita a la prestación de los primeros
auxilios.

