Page 16 - REGLAMENTO-DISTRIFÁBRICA
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iniciará una investigación disciplinaria al Trabajador para determinar las causas del no aviso oportuno
                  y se aplicarán las sanciones correspondientes del presente reglamento.

                  ARTÍCULO 40.  En caso de accidente no mortal, aún el más leve o de apariencia insignificante el
                  trabajador lo comunicará inmediatamente a su jefe inmediato o a quien haga sus veces para que se
                  provea la asistencia médica y tratamiento oportuno según las disposiciones legales vigentes, indicará
                  las consecuencias del accidente y la fecha en que cese la incapacidad, en un lapso no mayor a 48
                  horas.

                  Cuando  se  trate  de  un  accidente  grave  o  mortal,  la  Empresa  adelantará  inmediatamente  una
                  investigación por escrito del accidente de trabajo a través del Comité Paritario de Seguridad y Salud
                  en el Trabajo, con el objetivo de esclarecer los hechos que dieron origen al accidente.

                  La investigación y los resultados de la investigación, se radicarán ante el Ministerio del Trabajo, la
                  Administradora de Riesgos Laborales y será puesto en conocimiento de la Gerencia de la Empresa
                  para que se tomen las medidas correctivas para que no se repita.


                  ARTÍCULO 41. DISTRIFÁBRICA RAMIREZ S.A.S deberá llevar estadísticas de los accidentes de
                  trabajo  y  de  las  enfermedades  profesionales,  para  lo  cual  deberá,  en  cada  caso,  determinar  la
                  gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales.

                  Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ
                  S.A.S, deberá  ser informado a la A.R.L. dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de ocurrido del
                  accidente o  diagnosticada la enfermedad, después de haber sido atendido por la entidad
                  correspondiente A.R.L., el trabajador debe reportar a la empresa el  diagnóstico  médico, si hubo
                  incapacidad o si fue remitido a cualquier especialista, y presentar a la DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ
                  S.A.S, la historia clínica, incapacidad correspondiente del accidente. Este aviso debe darse dentro de
                  los  dos  días  hábiles  siguientes  a  la  ocurrencia  del  accidente  o  de  diagnostica  la  enfermedad
                  profesional. Con este plazo se busca alertar a las entidades administradoras de la seguridad social
                  sobre la ocurrencia de un hecho, al cual deben prestar la atención debida y procurar en todo caso la
                  adecuada atención al trabajador accidentado, conformen lo establecen los artículos 62 del decreto
                  ley 1295 de 1994, el artículo 11 del Decreto 2800 de 2003 y el artículo 3 de la resolución 00156 del
                  2005).
                  En  todo  caso  el  Trabajador  se  obliga  para  con  DISTRIFÁBRICA  RAMÍREZ S.A.S,  a  reportar
                  cualquier inconveniente que en materia de riesgos profesionales se presente dentro de las
                  veinticuatro (24) horas siguientes a su acaecimiento, so pena de constituir tal omisión en falta grave
                  a la luz de la presente normatividad.

                  ARTÍCULO 42.     En todo caso, en lo referente a  los puntos de que trata este capítulo, tanto
                  DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S como los trabajadores se someterán a las normas de riesgos
                  Laborales del C.S.T., la Resolución No. 1016 de 1.989, expedida por el Ministerio de la Protección
                  Social y las demás que con tal fin se establezcan. De la misma manera, ambas partes están obligadas
                  a sujetarse al Decreto Ley 1295 de 1994 y la Ley 1562 de 2012, del Sistema General de Riesgos
                  Laborales, de conformidad a los términos estipulados en los preceptos legales pertinentes y demás
                  normas concordantes y reglamentarias antes mencionadas.

                  La empresa no responderá por ningún accidente que haya sido provocado deliberadamente o por
                  culpa del trabajador, en estos casos, su responsabilidad se limita a la prestación de los primeros
                  auxilios.
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