Page 23 - REGLAMENTO-DISTRIFÁBRICA
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24. Recibir visitas de carácter personal en el horario de trabajo o dentro de las instalaciones de
                      DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S, o permitir que extraños ingresen a ella para asuntos no
                      relacionados estrictamente con el trabajo.
                   25. No usar en la forma indicada la ropa de trabajo o los uniformes especiales, según sea el caso.
                   26. Originar o promover riñas, discordias o discusiones con o contra los compañeros de trabajo o
                      superiores, o tomar parte en tales actos.
                   27. Negarse a permitir la revisión del contenido de paquetes u objetos que pretenda ingresar o
                      retirar de las instalaciones de DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S.
                   28. Ingresar a áreas restringidas sin la debida autorización.
                   29. Tratar en horas de trabajo asuntos ajenos al mismo.
                   30. Efectuar  actos  mercantiles  no  autorizados  dentro  de  las  instalaciones  de  DISTRIFÁBRICA
                      RAMÍREZ S.AS. o en caso de que presten servicios a terceros, en las instalaciones de este
                      último.
                   31. Portar  el  carnet  y  uniforme  en  otras  labores  que  no  hayan  sido  asignadas  por  la
                      DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S.
                   32. Durante los periodos que el trabajador se encuentre dentro de las instalaciones de la Compañía
                      en su horario laboral no podrán hacer uso personal de su teléfono celular en las modalidades de
                      chat, música en emisora o grabada y llamadas.
                   33. No pueden ausentarse de su lugar de trabajo sin previo aviso y autorización.
                   34. Presentarse al trabajo con integrantes de su familia o personas ajenas a la institución.

                                                       CAPÍTULO XV
                                    ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

                   ARTÍCULO 53.  DISTRIFÁBRICA  RAMÍREZ S.A.S  no puede imponer a  sus trabajadores
                   sanciones no previstas en este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o en
                   el contrato de trabajo (Artículo 114 C.S.T).

                  El empleador ha puesto en conocimiento de los trabajadores el cuadro donde se contempla la escala
                  de faltas y sanciones disciplinarias y no ha habido objeción alguna de parte de estos por lo cual se
                  entiende aceptada la escala de faltas y sanciones (Sentencia C-934 de 2004).

                  La  facultad  para  adelantar  el  procedimiento  de  comprobación  de  faltas  y  para  la  aplicación  de
                  sanciones está reservada al Gerente de DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S o a su delegado.

                  PARÁGRAFO 1: Cuando el trabajador cometa una falta, la empresa podrá aplicarle una sanción de
                  acuerdo con la gravedad y la ocasión de la misma y lo previsto en el cuadro de Faltas y Sanciones.

                  Para la calificación de levedad o gravedad, el superior jerárquico tendrá en cuenta el tipo de falta, la
                  reincidencia en la falta, el ánimo o voluntad del trabajador en evitar los efectos dañinos de la falta,
                  la forma como quedan afectados los bienes materiales, equipos e infraestructura física o los derechos,
                  el prestigio, la autoridad e intereses de la empresa.



                   ARTIÍCULO 54. Se establecen las siguientes faltas leves y sus sanciones disciplinarias, así:

                      a.  El retardo hasta de QUINCE (15) MINUTOS en la hora de entrada, sin excusa suficiente,
                          cuando no cause perjuicio operacional, implica por primera vez, llamado de atención verbal;
                          por la segunda vez llamado de atención por escrito; por tercera vez suspensión del trabajo
                          hasta por tres (3) días o de acuerdo a los días que determiné la gerencia de la compañía.
                      b.  La falta en el trabajo en la mañana, en la tarde o en el turno correspondiente, sin excusa
                          suficiente cuando no cause perjuicio operacional, implica por primera vez suspensión en el
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