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24. Recibir visitas de carácter personal en el horario de trabajo o dentro de las instalaciones de
DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S, o permitir que extraños ingresen a ella para asuntos no
relacionados estrictamente con el trabajo.
25. No usar en la forma indicada la ropa de trabajo o los uniformes especiales, según sea el caso.
26. Originar o promover riñas, discordias o discusiones con o contra los compañeros de trabajo o
superiores, o tomar parte en tales actos.
27. Negarse a permitir la revisión del contenido de paquetes u objetos que pretenda ingresar o
retirar de las instalaciones de DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S.
28. Ingresar a áreas restringidas sin la debida autorización.
29. Tratar en horas de trabajo asuntos ajenos al mismo.
30. Efectuar actos mercantiles no autorizados dentro de las instalaciones de DISTRIFÁBRICA
RAMÍREZ S.AS. o en caso de que presten servicios a terceros, en las instalaciones de este
último.
31. Portar el carnet y uniforme en otras labores que no hayan sido asignadas por la
DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S.
32. Durante los periodos que el trabajador se encuentre dentro de las instalaciones de la Compañía
en su horario laboral no podrán hacer uso personal de su teléfono celular en las modalidades de
chat, música en emisora o grabada y llamadas.
33. No pueden ausentarse de su lugar de trabajo sin previo aviso y autorización.
34. Presentarse al trabajo con integrantes de su familia o personas ajenas a la institución.
CAPÍTULO XV
ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 53. DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S no puede imponer a sus trabajadores
sanciones no previstas en este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o en
el contrato de trabajo (Artículo 114 C.S.T).
El empleador ha puesto en conocimiento de los trabajadores el cuadro donde se contempla la escala
de faltas y sanciones disciplinarias y no ha habido objeción alguna de parte de estos por lo cual se
entiende aceptada la escala de faltas y sanciones (Sentencia C-934 de 2004).
La facultad para adelantar el procedimiento de comprobación de faltas y para la aplicación de
sanciones está reservada al Gerente de DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S o a su delegado.
PARÁGRAFO 1: Cuando el trabajador cometa una falta, la empresa podrá aplicarle una sanción de
acuerdo con la gravedad y la ocasión de la misma y lo previsto en el cuadro de Faltas y Sanciones.
Para la calificación de levedad o gravedad, el superior jerárquico tendrá en cuenta el tipo de falta, la
reincidencia en la falta, el ánimo o voluntad del trabajador en evitar los efectos dañinos de la falta,
la forma como quedan afectados los bienes materiales, equipos e infraestructura física o los derechos,
el prestigio, la autoridad e intereses de la empresa.
ARTIÍCULO 54. Se establecen las siguientes faltas leves y sus sanciones disciplinarias, así:
a. El retardo hasta de QUINCE (15) MINUTOS en la hora de entrada, sin excusa suficiente,
cuando no cause perjuicio operacional, implica por primera vez, llamado de atención verbal;
por la segunda vez llamado de atención por escrito; por tercera vez suspensión del trabajo
hasta por tres (3) días o de acuerdo a los días que determiné la gerencia de la compañía.
b. La falta en el trabajo en la mañana, en la tarde o en el turno correspondiente, sin excusa
suficiente cuando no cause perjuicio operacional, implica por primera vez suspensión en el

