Page 9 - REGLAMENTO-DISTRIFÁBRICA
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PARÁGRAFO. Reintegro después de vacaciones. El trabajador tiene la obligación de reincorporarse
a sus labores inmediatamente después de terminar su período de vacaciones, de acuerdo con la
fecha señalada en el documento de notificación o liquidación de vacaciones. Si se tratara de labores
en las cuales hay rotación de turnos, debe solicitar su horario de trabajo con un día hábil de
anticipación a la fecha en la cual debe reiniciar sus labores.
ARTÍCULO 25. En todo caso el trabajador gozará anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles
continuos de vacaciones, los que no son acumulables.
Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos (2) años.
La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de trabajadores técnicos,
especializados o de confianza.
Si el trabajador goza únicamente de seis (6) días de vacaciones en un año, se presume que acumula
los días restantes de vacaciones a los posteriores, en los términos del presente artículo (Artículo 190
C.S.T.).
ARTÍCULO 26. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario básico que esté
devengando el día que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirá para la
liquidación de las vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo
suplementario o de horas extras.
Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el
trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.
PARÁGRAFO. En los contratos a término fijo inferior a un (1) año, los trabajadores tendrán derecho
al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado, cualquiera que éste sea. (Artículo 3,
Parágrafo Ley 50 de 1990).
CAPÍTULO VIII
PERMISOS
ARTÍCULO 27. DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S concederá a sus trabajadores los permisos
necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeño de cargos oficiales
transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada,
para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente y para asistir al entierro de sus
compañeros, siempre que avisen con la debida oportunidad a DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S y
que en los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el normal
funcionamiento de DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S.
La concesión de los permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones:
PERMISO: Entendidos como aquellas circunstancias de la vida personal de los trabajadores, que
requieren ser atendidas dentro de jornada laboral.
PERMISO PARA ESTUDIAR: El tiempo que requiere el trabajador para formarse técnica o
profesionalmente, y que interfiere directamente con su jornada laboral.

