Page 9 - REGLAMENTO-DISTRIFÁBRICA
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PARÁGRAFO. Reintegro después de vacaciones. El trabajador tiene la obligación de reincorporarse
                  a sus labores inmediatamente después de terminar su período de vacaciones, de acuerdo con la
                  fecha señalada en el documento de notificación o liquidación de vacaciones.  Si se tratara de labores
                  en  las  cuales  hay  rotación  de  turnos,  debe  solicitar  su  horario  de  trabajo  con  un  día  hábil  de
                  anticipación a la fecha en la cual debe reiniciar sus labores.

                  ARTÍCULO 25.  En todo caso el trabajador gozará anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles
                  continuos de vacaciones, los que no son acumulables.

                  Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos (2) años.

                  La acumulación puede ser hasta por  cuatro (4) años, cuando  se trate de trabajadores técnicos,
                  especializados o de confianza.

                  Si el trabajador goza únicamente de seis (6) días de vacaciones en un año, se presume que acumula
                  los días restantes de vacaciones a los posteriores, en los términos del presente artículo (Artículo 190
                  C.S.T.).

                  ARTÍCULO 26. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario básico que esté
                  devengando  el  día  que  comience  a  disfrutar  de  ellas.  En  consecuencia,  sólo  se  excluirá  para  la
                  liquidación de las vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo
                  suplementario o de horas extras.

                  Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el
                  trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.

                  PARÁGRAFO. En los contratos a término fijo inferior a un (1) año, los trabajadores tendrán derecho
                  al  pago  de  vacaciones  en  proporción  al  tiempo  laborado,  cualquiera  que  éste  sea.  (Artículo  3,
                  Parágrafo Ley 50 de 1990).


                                                       CAPÍTULO VIII
                                                         PERMISOS

                  ARTÍCULO 27. DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S concederá a sus trabajadores los  permisos
                  necesarios  para  el  ejercicio  del  derecho  al  sufragio  y  para  el  desempeño  de  cargos  oficiales
                  transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada,
                  para  concurrir  en  su  caso  al  servicio  médico  correspondiente  y  para  asistir  al  entierro  de  sus
                  compañeros, siempre que avisen con la debida oportunidad a DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S y
                  que en los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el normal
                  funcionamiento de DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S.

                  La concesión de los permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones:
                  PERMISO: Entendidos como aquellas circunstancias de la vida personal de los trabajadores, que
                  requieren ser atendidas dentro de jornada laboral.

                  PERMISO PARA  ESTUDIAR:  El  tiempo  que  requiere  el  trabajador  para  formarse  técnica  o
                  profesionalmente, y que interfiere directamente con su jornada laboral.
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