Page 10 - REGLAMENTO-DISTRIFÁBRICA
P. 10
CITA MÉDICA Entendida como la atención médica solicitada con antelación a la respectiva EPS
donde se encuentra afiliado el trabajador.
CITA MÉDICA PRIORITARIA: Cita médica no programada por la EPS a la que se encuentra afiliado
el trabajador, y en que en virtud de su estado de salud debe ser atendido de forma prioritaria o no
programada.
CALAMIDAD DOMÉSTICA: Definida como constitucionalmente como “todo suceso familiar cuya
gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador, en la cual pueden verse
amenazados derechos fundamentales de importancia significativa en la vida personal o familiar del
mismo, como por ejemplo una grave afectación de la salud o la integridad física de un familiar cercano
–hijo, hija, padre, madre, hermano, cónyuge o compañero-, el secuestro o la desaparición del mismo,
una afectación seria de la vivienda del trabajador o de su familia por caso fortuito o fuerza mayor,
como incendio, inundación o terremoto, para citar algunos ejemplos. Todas estas situaciones, u otras
similares, pueden comprometer la vigencia de derechos fundamentales de los afectados, o irrogarles
un grave dolor moral, y los obligan a atender prioritariamente la situación o la emergencia personal
o familiar, por lo cual no están en condiciones de continuar la relación laboral prestando su servicio
1
personal, existiendo un imperativo de rango constitucional para suspender el contrato de trabajo”
subraya fuera de texto original
LICENCIA: Están debidamente consagradas en la ley, y que en consecuencia son remuneradas y su
concederlas es obligatorio para el empleador, a saber:
1. Licencia de maternidad.
2. Licencia de paternidad.
3. Licencia por grave calamidad doméstica debidamente comprobada.
4. Licencia por luto.
5. Para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación.
6. Licencia para el ejercicio del sufragio.
7. Licencias para desempeñar comisiones sindicales.
8. Licencia para el cuidado de menores de edad que padezcan una enfermedad terminal o
cuadro clínico severo derivado de un accidente grave y requieran cuidado permanente; o
requiera cuidados paliativos para el control del dolor y otros síntomas (Artículo 4 Ley 2174
de 2021)
DE LAS LICENCIAS
DISTRIFÁBRICA RAMÍREZ S.A.S y en atención al ordenamiento legal vigente establece el
siguiente protocolo para el trámite o solicitud del reconocimiento y pago de las licencias:
Licencia de maternidad: En atención a que LA TRABAJADORA debe tomar entre una o dos
semanas de su licencia de maternidad antes del parto, LA TRABAJADORA deberá presentar certificado
médico donde conste:
a) El estado de embarazo de la trabajadora;
b) La indicación del día probable del parto, y
c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo
menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.
2
1 Corte Constitucional Sentencia C-930/09
2 Ley 1468 de 2011.

