Page 11 - REGLAMENTO-DISTRIFÁBRICA
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La duración de la licencia de maternidad es de dieciocho (18) semanas, que aumenta dos (2) semanas
                  adicionales para partos múltiples.

                  Licencia  de paternidad:  El  TRABAJADOR  tendrá  dos  (2)  semanas  de  licencia  remunerada  de
                  paternidad (Ley 2114 de 2021).

                  Para tal fin, El TRABAJADOR deberá dar aviso al jefe inmediato de su inasistencia por inicio de la
                  licencia  y  deberá  presentar  ante  DISTRIFÁBRICA  RAMÍREZ S.A.S  el  documento  original  de
                  licencia de paternidad expedido por la EPS en la que esté afiliado y el registro civil de nacimiento de
                  su hijo, dentro de los tres (3) días siguientes del nacimiento del menor.
                  En  el  evento  que  el  TRABAJADOR  no  entregue  el  documento  original  de  licencia  de  paternidad
                  expedido por la EPS en la que esté afiliado y el registro civil de nacimiento de su hijo, dentro de los
                  treinta (30) días siguientes a la fecha del nacimiento del menor, EL TRABAJADOR conserva la opción
                  de disfrutar la licencia de paternidad, pero no será remunerada por EL EMPLEADOR.

                  Licencia por grave calamidad doméstica debidamente comprobada: EL TRABAJADOR deberá
                  informar telefónicamente, la ocurrencia de la grave calamidad doméstica y en la medida de las
                  posibilidades, enviar dentro del menor tiempo los soportes que comprueben la situación.

                  En  todo  caso,  EL  TRABAJADOR  deberá  allegar  los  documentos  y  pruebas  que  permitan  a  LA
                  EMPRESA, la comprobación de la circunstancia manifestada por el trabajador.

                  La duración  será convenida entre el trabajador y LA EMPRESA en cada evento, atendiendo el
                  principio de razonabilidad y solidaridad que cobija al empleador.
                  Licencia por luto.  EL  TRABAJADOR  deberá  allegar  el  certificado  de  defunción  del  cónyuge,
                  compañera (o) permanente, o familiar que se encuentre dentro del 2° grado de consanguinidad (en
                  grado descendiente hijos y nietos, ascendente los padres y abuelos del trabajador y en segundo
                  grado colateral los hermanos del trabajador); 1° de afinidad (los padres del cónyuge del trabajador)
                  y 1° civil (el hijo adoptivo o el padre adoptante del trabajador), dentro de los tres (3) días siguientes
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                  a la fecha de fallecimiento del familiar. La duración de esta licencia es de cinco (5) días hábiles.
                  Para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación. EL TRABAJADOR
                  deberá allegar el comunicado o nombramiento en el cargo inmediatamente lo conozca o le sea
                  notificado.

                  Esta licencia tiene duración de (1) un día compensatorio de descanso remunerado para disfrutar
                  dentro de los 45 días siguientes a la votación, la programación se hará de común acuerdo.

                  Licencia para el ejercicio del sufragio. EL TRABAJADOR deberá radicar en el departamento de
                  recursos humanos la copia del certificado electoral, dentro de la semana siguiente a la fecha de las
                  elecciones.

                  La duración es de media jornada de descanso compensatorio remunerado el cual se debe disfrutar
                  en el mes siguiente al día de la votación; la programación se hará de mutuo acuerdo.
                  Licencias para desempeñar comisiones sindicales. El tiempo utilizado debe ser razonable y
                  atendiendo el reglamento de trabajo de LA EMPRESA.

                  Licencia para el cuidado de menores de edad que padezcan una enfermedad terminal o
                  cuadro clínico severo derivado de un accidente grave y requieran cuidado permanente;

                  3  Ley 1280 de 2009.
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